El Gobierno prepara un crédito de la Adres para salvar deudas de las EPS
El Gobierno avanza en un borrador para habilitar una línea de crédito directo con la que las EPS podrían saldar deudas con clínicas y hospitales por servicios y medicamentos pendientes. El esquema incluye tasa real de 0%, garantías de pago y estrictos controles de seguimiento.En Colombia, la crisis financiera del sistema de salud no es nueva: desde hace años, la sostenibilidad de las EPS y el retraso en los giros a clínicas y hospitales han sido uno de los principales puntos de tensión del modelo. En ese contexto, el Gobierno de Abelardo de la Espriella publicó un borrador de resolución para poner en marcha una línea de crédito directo destinada a que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) paguen deudas pendientes con clínicas y hospitales.
Los préstamos serían financiados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), se girarían por una sola vez y estarían dirigidos a medicamentos y procedimientos que aún no hayan sido entregados o realizados a los pacientes.
Para solicitar los recursos, las EPS deberán tener un reporte de medicamentos o procedimientos pendientes ante el Ministerio de Salud y presentar un acta de conciliación con la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) acreedora. Con esa documentación y según la disponibilidad de fondos de la Adres, se establecerá el cupo máximo para cada entidad.
El mecanismo incluirá un pagaré como garantía de pago. Si una EPS incumple, autorizará al Estado a descontar la deuda de los recursos que reciba posteriormente para financiar la atención de sus pacientes.
El proyecto contempla una tasa de interés de 0% real: las entidades solo pagarían el ajuste correspondiente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el período del crédito, sin intereses comerciales. También tendrían un período de gracia de hasta 12 meses y un plazo de pago de hasta ese mismo período después de que termine.
La Adres deberá crear un sistema de seguimiento y control. Las EPS tendrán que comprometerse a mejorar la prestación de sus servicios, mientras una mesa integrada por la Supersalud y el Ministerio de Salud verificará el cumplimiento.
EPS excluidas y garantías para recuperar los recursos públicos
Las EPS sometidas a intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud no podrían solicitar el crédito. Tampoco tendrían acceso las entidades que estén en proceso de retiro voluntario del aseguramiento.
La aprobación no sería automática, ya que la Adres tendría que revisar el cumplimiento de las condiciones y determinar el cupo aplicable. Antes del primer desembolso, cada EPS tendría que suscribir un convenio de desempeño con el Ministerio de Salud y la administradora de recursos.
El proyecto exige un pagaré acompañado de una carta de instrucciones, además de la autorización para efectuar descuentos y compensaciones sobre obligaciones reconocidas posteriormente a favor de la EPS. También prevé la afectación de determinados recursos reconocidos a estas entidades como respaldo del crédito.
Las EPS tendrían que comprometerse a utilizar los fondos únicamente para las obligaciones conciliadas e incluidas en el mecanismo. La propuesta les prohíbe exigir descuentos, condonaciones u otras contraprestaciones a los prestadores y proveedores vinculados con las facturas financiadas.
El crédito podría declararse anticipadamente exigible si una EPS entra en intervención forzosa para liquidar, solicita su retiro voluntario o incumple las obligaciones fijadas en el convenio de desempeño. El seguimiento incluiría indicadores sobre los afiliados que tenían pendientes los medicamentos o procedimientos reportados.
Análisis y proyecciones: este tipo de instrumentos suele buscar un alivio transitorio de caja en sectores con alta presión de pasivos, pero su efectividad depende de dos factores: que el crédito realmente sanee obligaciones verificables y que al mismo tiempo no posponga problemas estructurales de liquidez, gobernanza y auditoría. En sistemas de salud con deuda acumulada, los mecanismos de financiamiento puente pueden evitar un colapso operativo inmediato, aunque también corren el riesgo de convertirse en una solución parcial si no se acompasan con control del gasto, depuración de cuentas y mejora del flujo de recursos hacia los prestadores.
Vigilancia de la Superintendencia y condiciones aún pendientes
El control de la ejecución estaría a cargo del Ministerio de Salud, la Adres y la Superintendencia Nacional de Salud. Estas entidades recibirían informes periódicos sobre el funcionamiento de la línea y un reporte de cierre.
La Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo participarían como invitadas permanentes en esa instancia de seguimiento. La Superintendencia tendría funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las disposiciones.
Entre sus tareas estaría la revisión de la actualización de los registros contables de EPS, prestadores y proveedores relacionados con las obligaciones financiadas. El mecanismo busca establecer que los servicios y medicamentos efectivamente entregados tengan una deuda pendiente de pago y cumplan las condiciones definidas.
La propuesta permanece en etapa de proyecto de resolución y no constituye una medida vigente. La norma entraría en aplicación tras su expedición y publicación, mientras siguen pendientes la definición del monto global, los cupos individuales y las condiciones finales de operación.
Evolución reciente del tema: en los últimos años, el debate sobre las EPS ha girado cada vez más en torno a su capacidad real de pago, la intervención estatal y la necesidad de evitar que los pacientes sigan atrapados entre facturación pendiente y prestación interrumpida. La postura oficial ha ido desplazándose desde la mera administración de la crisis hacia la búsqueda de mecanismos extraordinarios de financiamiento y control, mientras que los organismos de vigilancia han endurecido su exigencia sobre trazabilidad, conciliación de deudas y protección de los recursos públicos.





















