TSJA confirma 4 años de prisión por abusos sexuales a una menor

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratificó la pena de cuatro años de prisión y el resto de medidas accesorias impuestas por la Audiencia Provincial de Huelva. La resolución rechaza el recurso de la defensa y considera creíble y coherente el testimonio de la víctima.

“La libertad sexual de las personas es inviolable”: esa máxima, asentada por la jurisprudencia española desde hace años, vuelve a cobrar protagonismo en un fallo que ratifica una condena por abusos sexuales contra una menor en Huelva. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado cuatro años de prisión para un hombre que cometió tocamientos sobre una niña de trece años durante las visitas que esta realizaba a su domicilio para jugar con su hija.

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA desestimó por completo el recurso presentado por la defensa del condenado y avaló la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva en marzo de 2025. La resolución, fechada el 17 de septiembre y conocida a través de Europa Press, deja firme la condena en todos sus términos.

Además de la pena de cárcel, el tribunal ratificó la prohibición de acercarse a la menor a menos de 200 metros, así como a su domicilio, centro educativo o lugares que frecuente, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante ocho años.

La sentencia también confirma una medida de libertad vigilada durante seis años una vez cumplida la pena privativa de libertad, la inhabilitación especial por ocho años para cualquier profesión u oficio, remunerado o no, que implique contacto regular y directo con menores, y la obligación de indemnizar a la representación legal de la víctima con 8.000 euros por daños morales, además del pago de la mitad de las costas procesales.

En los hechos probados, la resolución da por acreditado que, entre 2013 y 2015, el acusado —mayor de edad y sin antecedentes penales— aprovechó las visitas de la menor a su vivienda para sentarla al menos en cinco ocasiones sobre sus rodillas y realizarle tocamientos en la zona genital por encima de la ropa.

La sentencia añade que, en 2016, el procesado la agarró por detrás en el salón de la vivienda mientras le tocaba los pechos y la zona vaginal, y que luego la persiguió hasta otra habitación, donde volvió a realizarle tocamientos de la misma naturaleza.

La defensa había alegado vulneración del derecho a la presunción de inocencia y sostuvo que el relato de la víctima presentaba contradicciones sobre el número exacto de episodios y las fechas concretas, además de afirmar que los contactos habían sido “fugaces” y sin ánimo libidinoso. El TSJA, sin embargo, consideró que la declaración de la menor fue “creíble, estable y coherente”, sin apreciar motivos de incredibilidad subjetiva ni resentimiento o enemistad.

El alto tribunal andaluz remarcó que resulta “inasumible” exigir precisión matemática en fechas o cantidades de episodios a una persona que recuerda hechos padecidos cuando tenía entre cuatro y seis años, y concluyó que esas imprecisiones no alteran el núcleo del relato. También respaldó el informe pericial incorporado a la causa, que descartó la existencia de beneficios secundarios o manipulación y calificó el testimonio como “probablemente creíble”.

En relación con el argumento sobre el supuesto carácter “fugaz” de los tocamientos, la resolución calificó esa interpretación de “eufemismo” y recordó la doctrina consolidada del Tribunal Supremo: cualquier contacto corporal no consentido con significado sexual constituye una lesión de la libertad sexual, más allá de su duración o intensidad.

El tribunal entendió, además, que existe el dolo necesario, ya que resulta “lógico inferir” que el condenado actuó en busca de la satisfacción de su propio deseo sexual al manosear a la víctima en sus zonas íntimas. Con ello, reafirmó la valoración probatoria realizada en primera instancia y descartó que hubiera base para absolverlo.

Análisis y proyecciones: este tipo de resoluciones se inscribe en una línea jurisprudencial cada vez más estricta frente a los delitos sexuales, especialmente cuando las víctimas son menores de edad. En los últimos años, la justicia española ha reforzado el peso del testimonio de la víctima cuando aparece acompañado por coherencia interna, ausencia de móviles espurios y apoyo pericial, un enfoque que busca equilibrar las dificultades probatorias inherentes a delitos cometidos en ámbitos privados. En términos prácticos, fallos como este suelen consolidar criterios de protección reforzada a la infancia, con medidas accesorias más amplias y una lectura más rigurosa de la credibilidad testimonial.

Evolución del caso y del criterio judicial: en este expediente, la postura judicial se fue reafirmando desde la primera instancia hasta la apelación, sin que prosperaran los intentos de relativizar los hechos por supuestas imprecisiones de la víctima. En paralelo, la evolución general del tratamiento legal de la violencia sexual en España ha tendido a poner el foco en el consentimiento y en la protección de menores, desplazando argumentos defensivos basados exclusivamente en la falta de violencia física o en la brevedad del contacto. La resolución del TSJA refuerza esa tendencia y deja abierta, no obstante, la vía del recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Por todo ello, el TSJA acordó desestimar la apelación y confirmar íntegramente la sentencia de instancia, declarando de oficio las costas de la segunda instancia. Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.