Anularon un testamento firmado por un hombre de 90 años

La Justicia porteña confirmó la nulidad de un testamento firmado por un hombre de 90 años, al considerar probado que no estaba en condiciones de comprender plenamente el acto. Sin embargo, descartó responsabilizar al escribano que intervino en la escritura.

“Nadie puede testimoniar más allá de lo que entiende”: la máxima jurídica resume un dilema tan viejo como el derecho sucesorio mismo, y vuelve a cobrar fuerza en un expediente que terminó con la anulación de un testamento otorgado por un hombre de 90 años.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Buenos Aires confirmó la nulidad del documento al valorar como decisivas una pericia psiquiátrica post mortem, la historia clínica del causante y el testimonio del neurólogo que lo había atendido antes de la firma.

El caso

El hombre era soltero y no tenía hijos. En agosto de 2018 firmó, en su propia casa y ante un escribano y dos testigos, un testamento en el que dispuso la distribución de sus bienes.

Tras su fallecimiento, una sobrina impulsó una demanda para impugnar la escritura. Sostuvo que su tío, que tenía 90 años al momento de firmarla, ya no estaba en condiciones de comprender la trascendencia de sus actos ni de administrar libremente su patrimonio.

La mujer también afirmó que quienes resultaron favorecidos por el testamento lo habían aislado de su entorno cercano y que “habían influido sobre sus decisiones”. Incluso señaló que lo habían llevado a revocar autorizaciones previas para luego disponer de sus bienes en su beneficio.

Además de pedir la nulidad del testamento, reclamó una indemnización y responsabilizó al escribano que intervino en la firma. A su criterio, el profesional debió advertir que el hombre no se encontraba en condiciones de comprender el acto que estaba realizando.

Los beneficiarios del testamento rechazaron esa versión. Alegaron que el hombre estaba lúcido al momento de firmar, que llevaba una vida social normal, se desplazaba por sus propios medios y había expresado con claridad su voluntad de dejar sus bienes a quienes lo asistían habitualmente.

La prueba que fue clave para anular el testamento

Durante el proceso se analizaron los antecedentes médicos del hombre y se ordenó una pericia psiquiátrica post mortem. Ese tipo de examen obliga al especialista a reconstruir el estado mental del causante al momento del acto a partir de la documentación disponible, una herramienta habitual en litigios de capacidad cuando no existen evaluaciones contemporáneas directas.

La historia clínica y la pericia concluyeron que padecía un trastorno neurocognitivo mayor, asimilable a una demencia, y que presentaba severas dificultades de orientación y funcionamiento en diversas áreas.

Para los peritos, ese cuadro le impedía comprender la gravedad y el alcance de lo que estaba haciendo cuando firmó el testamento.

También declaró el neurólogo que lo había atendido antes de la firma, y su testimonio coincidió con las conclusiones de la evaluación técnica.

Con ese conjunto probatorio, el juez de primera instancia entendió que el hombre no tenía el discernimiento necesario para otorgar el testamento y dispuso su nulidad.

El expediente llegó luego a la Sala B de la Cámara Civil, que revisó la prueba y confirmó la sentencia.

Qué pasó con el escribano

Si bien el testamento fue anulado, la Justicia no responsabilizó al escribano que intervino en la escritura.

La sobrina había solicitado que también fuera condenado a indemnizarla, al considerar que no había verificado adecuadamente el estado mental del hombre antes de autorizar el documento.

Sin embargo, tanto el juez de primera instancia como la Cámara Civil rechazaron ese planteo. Explicaron que la ley no impone al escribano el deber de diagnosticar la salud mental de quien comparece a otorgar un acto, salvo que la incapacidad resulte manifiesta o exista una declaración judicial previa que limite su capacidad.

Análisis y proyecciones

Este tipo de casos refleja una tensión frecuente en el derecho civil moderno: la necesidad de proteger a personas mayores o con deterioro cognitivo sin convertir cada acto jurídico en una presunción automática de incapacidad. En un contexto de envejecimiento poblacional, los tribunales suelen apoyarse cada vez más en pruebas médicas retrospectivas, testimonios cercanos y documentación clínica para reconstruir la voluntad real del causante.

La evolución jurisprudencial de los últimos años muestra una mayor sensibilidad hacia la autonomía personal, pero también un control más estricto cuando existen indicios de deterioro mental significativo. En ese equilibrio, la figura del escribano sigue siendo clave como garante formal del acto, aunque no como médico ni perito: su deber es advertir signos evidentes de incapacidad, no diagnosticar patologías ocultas.

En términos prácticos, fallos como este suelen reforzar la importancia de dejar constancia médica previa en personas de edad avanzada que desean disponer de sus bienes, especialmente cuando existen conflictos familiares o vínculos de dependencia con terceros. También anticipan que los litigios por nulidad testamentaria seguirán creciendo a medida que aumenten las disputas sucesorias vinculadas al cuidado, la vulnerabilidad y la capacidad de obrar.

Evolución del criterio judicial

En los últimos años, la discusión sobre capacidad y autonomía ha cambiado de enfoque. Antes predominaba una mirada más rígida sobre la validez formal del instrumento; hoy, en cambio, los jueces ponderan con más detalle el contexto personal, la salud mental y la posibilidad real de comprender el acto. Al mismo tiempo, se exige cada vez más que la eventual incapacidad esté respaldada por elementos objetivos y no por simples sospechas familiares.

En este caso, la Cámara porteña consolidó esa línea: privilegió la reconstrucción médica del estado cognitivo del testador para determinar si existió una voluntad jurídicamente válida, pero mantuvo a salvo al escribano al entender que su función no lo convierte en auditor clínico del otorgante.