Azul: rechazaron el cobro del seguro de vida a una exesposa
La Justicia de Azul desestimó el reclamo de una mujer que pretendía cobrar el seguro de vida de su exmarido fallecido en 2022. El tribunal consideró probado que el asegurado manejaba con 1,4 gramos de alcohol por litro de sangre y que ella no tenía legitimación para reclamar la póliza.“Los contratos obligan no solo a lo que está expresamente pactado, sino a todas las consecuencias que se derivan de su naturaleza”, recuerda una máxima clásica del derecho civil que, en este caso, terminó inclinando la balanza en Azul. La Justicia bonaerense rechazó el reclamo de una mujer que buscaba cobrar el seguro de vida de su exmarido, fallecido en 2022 tras sufrir un paro cardíaco mientras conducía alcoholizado.
La demanda había sido presentada contra Sancor Cooperativa de Seguros Limitada y el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, debido a que el hombre se desempeñaba en un hospital desde 1995. Sin embargo, el planteo no prosperó: el tribunal entendió que la cobertura no correspondía y que, además, la exesposa carecía de legitimación para iniciar el reclamo.
Según la sentencia, el conductor registraba 1,4 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente, un nivel que activaba la exclusión prevista en la póliza. En materia de seguros, este tipo de cláusulas suele ser interpretado con especial atención cuando existe una conducta que agrava el riesgo cubierto, como ocurre con la conducción bajo los efectos del alcohol.
El reclamo y la respuesta de la aseguradora
La mujer aseguró haber recibido en enero de 2023 una carta documento de la aseguradora, en la que se le solicitaba la presentación de documentación para comenzar el trámite. Cumplió con ese requerimiento, pero en junio la compañía le informó que rechazaba la cobertura por la intoxicación alcohólica del asegurado, con respaldo en un informe de la Policía Científica.
En su presentación judicial, reclamó el pago de la suma asegurada, cercana a los $2.000.000, además de daños punitivos y morales. También intentó extender la responsabilidad al Ministerio de Salud, al considerar que existía una obligación vinculada con la continuidad del seguro colectivo.
La aseguradora negó haber incurrido en incumplimiento y sostuvo que el rechazo estaba expresamente amparado por la póliza, que excluía los siniestros ocurridos bajo efectos del alcohol. Por su parte, el Ministerio de Salud afirmó que su función se limitaba a mantener vigente la cobertura y abonar la prima, sin intervenir en el vínculo entre la compañía y los eventuales beneficiarios.
Por qué la Justicia rechazó la demanda
El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Azul analizó el contrato de seguro colectivo y la documentación aportada por ambas partes. A partir de ese examen, concluyó que el hombre no había designado beneficiarios específicos, por lo que el eventual derecho a cobrar la póliza recaía en sus herederos legales.
Durante el proceso se estableció que el único heredero era el hijo del fallecido, quien no se presentó como interesado en la causa ni promovió reclamo alguno por el seguro. En ese marco, los magistrados resaltaron que la mujer había perdido su vocación sucesoria al divorciarse años atrás, por lo que no tenía legitimación para demandar el cobro.
El fallo, firmado el 18 de septiembre, dejó firme la negativa a pagar la póliza y dispuso que la exesposa afrontara las costas del proceso.
Análisis y proyecciones
El caso vuelve a poner en primer plano dos debates recurrentes en el derecho de seguros: la fuerza de las cláusulas de exclusión y la importancia de la designación expresa de beneficiarios. En la práctica, cuando no hay una persona nominada en la póliza, el reclamo suele quedar atado al orden sucesorio, lo que puede generar conflictos entre familiares, ex cónyuges y herederos.
También refleja una tendencia judicial sostenida a valorar con rigor las pruebas sobre consumo de alcohol en siniestros viales, especialmente cuando el contrato prevé de manera clara la pérdida de cobertura. En ese contexto, la jurisprudencia suele reforzar la idea de que el seguro no ampara conductas que incrementan deliberadamente el riesgo asegurado.
Cómo evolucionó este tipo de reclamos
En los últimos años, los litigios vinculados con seguros de vida y accidentes mostraron una mayor sofisticación probatoria: informes de la Policía Científica, pericias médicas y análisis contractuales más detallados pasaron a ocupar un lugar central. Al mismo tiempo, creció la litigiosidad alrededor de los seguros colectivos laborales, donde suele haber tensiones entre empleadores, aseguradoras y posibles beneficiarios.
En ese escenario, la posición de los tribunales tendió a consolidar dos criterios: por un lado, exigir que la cobertura se interprete conforme a la póliza; por el otro, reconocer que el divorcio modifica de manera decisiva la situación sucesoria de una persona, salvo que exista una designación expresa o una previsión contractual distinta. Este fallo se inscribe, así, en una línea más estricta respecto de quién está habilitado a reclamar y en qué condiciones puede exigirse el pago de una suma asegurada.




















