TSJPV confirma multa por contratar trabajadores sin permiso

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ratificó la condena al propietario de Gilda del Norte por emplear de forma reiterada a personas extranjeras sin permiso de trabajo. Además de la multa, deberán abonarse indemnizaciones a tres empleados por daños morales.

Una frase del derecho laboral europeo resume el trasfondo del caso: donde hay vulnerabilidad extrema, suele haber también mayor riesgo de explotación. Con esa lógica, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena al propietario de la empresa Gilda del Norte, al apreciar una contratación reiterada de trabajadores extranjeros en situación irregular entre diciembre de 2018 y mayo de 2021.

La Sala Civil y Penal del alto tribunal vasco desestimó el recurso de apelación presentado por la defensa del empresario y ratificó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia en abril. En consecuencia, mantuvo la pena de multa de 18.000 euros por un delito contra los derechos de los trabajadores, en la modalidad de emplear de forma reiterada a personas extranjeras sin permiso de trabajo.

Además, la resolución confirmó la indemnización fijada en concepto de responsabilidad civil: 2.500 euros para cada uno de los tres trabajadores que ejercieron la acusación particular por los daños morales sufridos.

Según la sentencia ratificada, quedó probado que el acusado contrató de manera reiterada a ciudadanos extranjeros en situación irregular en España, sin darles de alta en la Seguridad Social y sin comunicar su condición laboral a las autoridades. También se acreditó que advertía a los empleados de que, en caso de inspección, debían esconderse dentro de las instalaciones de la empresa.

La Audiencia de Bizkaia fundó su decisión en prueba documental y testifical producida en el juicio oral, entre ella el atestado policial elaborado tras las inspecciones de trabajo realizadas en la firma del acusado y ratificado en el plenario por varios agentes. A partir de ese material probatorio, el tribunal entendió que la empresa mantenía una dinámica estable de ocupación de personas en situación irregular, alentada por la necesidad de subsistencia de los afectados.

En su resolución, el TSJPV subraya que la conducta alcanzó a una pluralidad de personas y que, respecto de cada una, se extendió durante varios meses e incluso años. Para el tribunal, no se trató de un hecho aislado, sino de una práctica habitual de contratación que se aprovechaba de la extrema vulnerabilidad de quienes, ante el riesgo de expulsión y la urgencia por obtener ingresos, aceptaban condiciones laborales precarias.

La sentencia añade que esa operatoria permitía rebajar al máximo los costes salariales, al eludir las obligaciones propias de una relación laboral regular, tanto en materia de seguridad social como en el cumplimiento de las condiciones laborales y convencionales. El tribunal también destacó que la actividad estaba mínimamente organizada: el acusado fijaba el precio del trabajo, establecía un pago de 800 euros por mes trabajado y abonaba sumas extra si se acudía por la tarde o durante los fines de semana.

El sistema de pago, según los testimonios, consistía en la entrega de sobres con dinero en mano, ya fuera por el propio empresario o por la encargada de la empresa. Todos los testigos coincidieron en que ese mecanismo era el habitual, lo que reforzó la tesis judicial de una política de captación asentada y sostenida en el tiempo, no de una contratación puntual o esporádica, que en todo caso habría quedado en el ámbito administrativo y no penal.

Análisis y proyecciones: Este tipo de fallos suele tener un efecto disuasorio sobre sectores donde la informalidad laboral es más frecuente, especialmente en pequeñas empresas con cadenas de producción manual o de baja visibilidad. En términos jurídicos, la resolución refuerza una línea interpretativa cada vez más extendida en Europa: cuando la reiteración, la organización empresarial y el aprovechamiento de la vulnerabilidad se combinan, la frontera entre infracción administrativa y delito penal se vuelve nítida. A futuro, decisiones como esta pueden impulsar mayores controles de inspección laboral, más presión sobre empleadores y una mayor disposición de las víctimas a denunciar, aunque también persiste el desafío de que muchas personas migrantes temen represalias o expulsiones.

Evolución del caso y de la mirada judicial: En los últimos años, la respuesta institucional frente a la explotación de trabajadores migrantes ha ganado severidad, con un mayor énfasis en la trazabilidad de la relación laboral, el alta en la Seguridad Social y la prueba de la reiteración. En este caso, la postura judicial evolucionó desde la condena inicial de la Audiencia de Bizkaia hasta la confirmación del TSJPV, que reforzó la idea de que no hubo una mera irregularidad laboral, sino un modelo estable de contratación abusiva. Ese cambio refleja una tendencia más amplia: los tribunales ya no evalúan solo la falta de papeles, sino también el contexto de coacción económica y aprovechamiento sistemático.

La sentencia, que impone las costas procesales al recurrente, puede ser recurrida en casación dentro del plazo de cinco días desde su notificación.