La UEJN llevó a la Corte el caso Díaz Lacava
La Unión de Empleados de la Justicia de la Nación pidió que la Corte Suprema revise el fallo que frenó la destitución del juez Pablo Díaz Lacava. El gremio sostiene que la decisión dejó sin protección a trabajadores que denunciaron hostigamiento y represalias.“La justicia no solo debe ser imparcial, también debe parecerlo”: la máxima atribuida a Montesquieu sigue siendo una referencia clásica cuando se discuten decisiones disciplinarias en el Poder Judicial. Bajo esa premisa, la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) presentó un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema revise la resolución del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación que rechazó destituir al juez Pablo Díaz Lacava y dispuso comunicar su reintegro al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa.
La presentación, firmada por el secretario general del sindicato, Julio Piumato, y acompañada por el consentimiento de 13 trabajadores, pide que el máximo tribunal deje sin efecto el pronunciamiento dictado el 2 de septiembre pasado y ordene un nuevo análisis del caso. Según el planteo, no se busca que la Corte destituya directamente al magistrado ni que reemplace la función constitucional del jurado, sino que revise los criterios jurídicos y probatorios utilizados para desestimar la remoción.
Perjuicio a los trabajadores
La UEJN sostiene que el retorno de Díaz Lacava a la estructura judicial donde se habrían producido los hechos genera un perjuicio actual para los trabajadores que continúan vinculados al tribunal y que declararon como denunciantes, víctimas o testigos. A su criterio, esas personas no fueron reconocidas como parte formal del proceso de enjuiciamiento y por eso no tuvieron una vía específica para cuestionar los efectos laborales de la decisión.
El gremio remarca que el caso excede el debate sobre la continuidad de un juez en el cargo. También, afirma, están en juego derechos vinculados con la integridad, la dignidad, la salud, la estabilidad laboral, la carrera profesional y la protección frente a represalias y revictimización. Ese encuadre conecta con una tendencia más amplia del derecho laboral y administrativo argentino, que en los últimos años incorporó con mayor fuerza la perspectiva de violencia y acoso en el trabajo a partir de estándares internacionales.
La sentencia del jurado
Uno de los ejes del recurso apunta a una supuesta contradicción interna en la sentencia del jurado. La entidad afirma que el fallo dio por veraces y acreditados distintos testimonios, pero luego describió el cuadro como “fricciones de superintendencia”, “desencuentros” y problemas de gestión interpersonal.
Para la organización sindical, esa lectura desatendió la gravedad de conductas que, según la presentación, incluyeron intimidaciones, hostigamiento, gritos, controles, descalificaciones y afectaciones psicofísicas en trabajadores del tribunal. El escrito también menciona el lanzamiento de una piedra hacia una oficina, discusiones dentro del ámbito laboral, restricciones de contacto, un conflicto por un televisor y escenas de temor relatadas por empleados.
Además, el recurso cita la declaración de otro magistrado que, de acuerdo con el planteo, observó a trabajadores “abatidos, tensos, debilitados y degradados” y buscó intervenir frente al clima laboral. En la visión de la UEJN, esos elementos no pueden leerse como episodios aislados, sino como parte de un mismo contexto de maltrato dentro de una relación jerárquica.
Patrón acumulativo en las conductas
La presentación cuestiona que los hechos hayan sido examinados de manera fragmentaria. Su argumento central es que debieron valorarse como un patrón acumulativo y no como incidentes independientes con explicaciones particulares. Para el sindicato, ese enfoque resulta clave para comprender el impacto institucional y humano de las conductas denunciadas.
La UEJN también objeta que el jurado haya exigido un “dolo de causar daño” para otorgar relevancia institucional a los hechos. El gremio entiende que ese requisito no surge del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, incorporado al derecho argentino mediante la ley 27.580. Ese convenio define la violencia y el acoso laboral como comportamientos o prácticas inaceptables que tengan por objeto, causen o puedan causar daño físico, psicológico, sexual o económico, una fórmula que admite tanto la intención como el efecto o el riesgo de daño.
En ese marco, la organización sindical intenta que la Corte revise si la valoración probatoria del jury se ajustó a los estándares aplicables en materia de tutela de los trabajadores y de responsabilidad disciplinaria de magistrados. La discusión, en rigor, se inscribe en un debate de larga data sobre hasta dónde llegan los mecanismos de control sobre jueces sin afectar la independencia judicial, pero también sobre cómo se protegen los derechos de las personas que trabajan en tribunales cuando denuncian violencia o abuso de autoridad.
Análisis y proyecciones
El caso podría volver a poner en primer plano la tensión entre independencia judicial y rendición de cuentas. Si la Corte admite el recurso, el expediente ganará una nueva instancia de revisión sobre el modo en que se valoran las pruebas y sobre el alcance de la tutela frente a posibles situaciones de acoso en ámbitos jerárquicos del Poder Judicial. Si lo rechaza, quedará reforzada la idea de que el jury conserva un margen amplio para definir la gravedad institucional de estas conductas. En ambos escenarios, la evolución reciente del debate público muestra una tendencia a interpretar con mayor severidad los entornos laborales hostiles y a leerlos bajo estándares internacionales más exigentes, en especial desde la adopción del Convenio 190.
Cómo evolucionó el caso
En los últimos años, el tratamiento de denuncias por violencia laboral dentro del sistema judicial cambió de manera sensible. Antes solían encuadrarse como conflictos internos o problemas de convivencia; hoy, en cambio, suelen analizarse también como posibles vulneraciones de derechos laborales y humanos. En ese contexto, la postura de la UEJN se ha endurecido hacia una exigencia de revisión más estricta de los hechos, mientras que el jury se inclinó por distinguir entre la existencia de episodios conflictivos y la configuración de una causal suficiente para destituir a un magistrado. La resolución del 2 de septiembre reflejó esa línea: reconoció hechos, pero concluyó que no alcanzaban la entidad ni la gravedad necesarias para la remoción prevista en el artículo 25, inciso 5, de la ley 24.937.
El 2 de septiembre pasado, el jury de enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura rechazó destituir a Díaz Lacava. Sostuvo que el juicio político habría sido un “desenlace desproporcionado” que no justifica separar del cargo a un magistrado cuya honorabilidad e idoneidad técnica, según su criterio, permanecen indemnes. También entendió que los hechos denunciados existieron, pero “no alcanzan a revestir la entidad, lesividad ni gravedad” requeridas para configurar los graves desórdenes de conducta previstos en la ley 24.937, que establece las causales de remoción, la sanción más severa en este tipo de procesos.
El nuevo planteo ante la Corte busca revertir esa conclusión y reabrir la discusión sobre el valor jurídico de las pruebas y sobre el impacto real de las conductas atribuidas al juez en la vida laboral de quienes se desempeñan en el tribunal.






















