Hornos rechazó la impugnación de Salmain y ratificó a los jueces de Rosario

El juez de Casación desestimó el planteo de la defensa y dejó firmes a tres camaristas rosarinos para intervenir en la causa contra Gastón Salmain. También impuso las costas al imputado y mantuvo abierta la reserva del caso federal.

“Nadie puede ser juez en su propia causa”: la vieja máxima del derecho, que hunde sus raíces en el derecho romano, vuelve a cobrar relevancia en los debates sobre imparcialidad judicial. En esa línea, Gustavo M. Hornos rechazó la impugnación de Gastón Salmain y sostuvo que no había fundamentos suficientes para apartar a los camaristas de Rosario que intervendrán en etapas posteriores de la causa por abuso de autoridad.

El juez Gustavo Hornos denegó el pedido de impugnación presentado por Gastón Salmain, que buscaba mantener las recusaciones contra los tres integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y evitar que participaran en instancias posteriores del expediente. Con esa decisión, quedaron habilitados Aníbal Pineda, Silvina Andalaf Casiello y Élida Vidal, además de imponerse las costas de la instancia al imputado.

La resolución fue adoptada de manera unipersonal por Hornos, integrante de la Cámara Federal de Casación Penal. Pese a que, en principio, las decisiones sobre recusaciones no suelen ser sentencias definitivas susceptibles de revisión, el magistrado analizó el planteo porque la defensa alegó un agravio federal por supuesta arbitrariedad.

La audiencia prevista en el artículo 362 del Código Procesal Penal Federal contó con la presencia de Salmain, la conexión remota de su defensor, Ignacio Carlos Carbone, y la intervención del auxiliar fiscal Federico Rodríguez Ovide. La fiscalía pidió que el recurso fuera declarado inadmisible y, subsidiariamente, que fuera rechazado.

La controversia se había originado en una decisión del juez de revisión Osvaldo Facciano, quien el 25 de agosto de 2026 desestimó, de manera sucesiva y simultánea, los pedidos de apartamiento contra Pineda, Andalaf Casiello y Vidal. Salmain cuestionó que esa definición se hubiera dictado sin la audiencia oral prevista en el artículo 62 del Código Procesal Penal Federal y sostuvo que Facciano no podía resolver en un mismo acto las recusaciones de los tres magistrados.

La defensa argumentó que los jueces ya habían intervenido al rechazar una excepción de falta de acción por atipicidad y que, al fijar posición sobre el delito de abuso de autoridad previsto en el artículo 248 del Código Penal, habían comprometido su imparcialidad para la futura audiencia de control de acusación. Además, invocó antecedentes institucionales y disciplinarios vinculados con Vidal.

Hornos respondió que la intervención previa de un juez en el marco de las funciones que la ley le asigna no configura, por sí sola, prejuzgamiento ni afecta su neutralidad. Recordó, además, que el Código Procesal Penal Federal atribuye a los jueces de revisión la competencia para resolver impugnaciones y, de manera unipersonal, intervenir en la audiencia de control de la acusación y en los recursos que se presenten durante esa etapa.

La eventual sucesión de esas intervenciones, según el magistrado, responde al modelo de organización jurisdiccional definido por el legislador y no a una incompatibilidad excepcional. También señaló que las causales de recusación deben interpretarse con prudencia, ya que apartar al juez natural de una causa exige razones serias y objetivas.

La Cámara Federal de Casación Penal consideró que la defensa no logró demostrar un riesgo concreto de que las decisiones anteriores condicionaran el análisis posterior. Las resoluciones cuestionadas, según el fallo, se limitaron a tratar una incidencia preliminar y no determinaron anticipadamente la responsabilidad penal de Salmain.

En su análisis, la resolución diferenció este caso de la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Llerena”. Allí se discutía la acumulación de funciones de investigación y juzgamiento en un mismo magistrado, mientras que en este expediente se debatía la participación sucesiva de jueces que cumplen tareas de revisión previstas por el Código Procesal Penal Federal. En términos históricos, el sistema acusatorio busca precisamente separar etapas y reforzar la transparencia, una tendencia que ganó impulso en la justicia federal argentina durante los últimos años.

El propio ordenamiento prevé incompatibilidades concretas: quien intervino en la investigación preparatoria o en el control de la acusación no puede luego actuar en el juicio, y quien dictó la resolución recurrida no puede sustanciar ni decidir su impugnación. Ninguna de esas hipótesis, concluyó Hornos, se verificó respecto de los camaristas recusados.

En la audiencia del 10 de junio de 2026, al confirmar la formalización de la investigación por abuso de autoridad, Vidal señaló que “los detalles sobre tipicidad, dolo y circunstancias específicas serán analizados en la etapa de juicio”. Andalaf Casiello adhirió con la aclaración de que “la tipicidad y la eventual comisión del delito se determinarán en juicio, donde se analizarán los elementos de exceso de facultades y dolo”.

Pineda, por su parte, expresó dudas sobre la configuración de todos los elementos típicos del artículo 248, a partir de circunstancias que consideró excepcionales y atípicas para el funcionamiento cotidiano del tribunal. También indicó que la eventual acusación fiscal sería la instancia adecuada para despejar esa cuestión.

Hornos concluyó que esas expresiones no implicaban un juicio anticipado de culpabilidad y que las partes mantenían la posibilidad de formular y revisar sus pretensiones durante el control de la acusación. En un proceso acusatorio, señaló en los hechos, los planteos pueden ser articulados y reexaminados en distintas etapas sin que una decisión previa congele definitivamente el criterio del juzgador.

El juez también descartó la nulidad invocada por la falta de audiencia ante Facciano y por el tratamiento conjunto de las tres recusaciones. Consideró que se trataba de discrepancias procesales e hipótesis conjeturales que no demostraban una afectación concreta de la defensa en juicio ni del debido proceso.

Análisis y proyecciones: El fallo refuerza una lectura restrictiva de las recusaciones en el fuero federal, un criterio que suele buscar equilibrio entre la garantía de imparcialidad y la necesidad de evitar maniobras dilatorias. En causas penales de alta sensibilidad institucional, la discusión sobre prejuzgamiento suele intensificarse cuando los mismos jueces intervienen en varias etapas. Sin embargo, la tendencia jurisprudencial —en línea con la expansión del sistema acusatorio— es diferenciar entre una opinión preliminar sobre la marcha del proceso y una decisión cerrada sobre la culpabilidad. A futuro, este tipo de pronunciamientos probablemente consolide la idea de que solo una afectación concreta y comprobable justifica apartar a un juez.

Evolución del caso y de la postura de los actores: En un primer momento, la defensa de Salmain apostó a ampliar el alcance de las recusaciones para impedir que los camaristas rosarinos siguieran interviniendo en el expediente. Del otro lado, los magistrados cuestionados sostuvieron desde el inicio que sus intervenciones previas se limitaron a etapas procesales y no comprometían su imparcialidad. Hornos terminó alineándose con esa visión y dejó firme la continuidad de Pineda, Andalaf Casiello y Vidal en el trámite de la causa. El eje del debate, entonces, pasó de una sospecha de prejuzgamiento a una discusión estrictamente técnica sobre los límites de la revisión judicial en el Código Procesal Penal Federal.

La impugnación fue rechazada con costas, conforme a los artículos 386 y concordantes del Código Procesal Penal Federal. Las partes, además, dejaron planteada la reserva del caso federal.