Papá Pitufo demanda al Estado por la orden de captura
Diego Marín Buitrago, conocido como Papá Pitufo, pidió una indemnización de $700 millones al Estado colombiano por los supuestos perjuicios derivados de la orden de captura con fines de extradición. La demanda también alcanza a su esposa y a sus tres hijos.“El contrabando es un delito sin fronteras y, por eso mismo, suele dejar litigios sin fronteras”: la frase resume el trasfondo de una disputa que vuelve a poner en escena a Diego Marín Buitrago, alias Papá Pitufo, señalado desde hace años como uno de los nombres más visibles del contrabando en Colombia.
Más de dos años después de haber salido del país para evadir su presunta responsabilidad en una red que, según la investigación, se habría apoderado de puertos y habría permeado esferas de la Policía aduanera, el llamado “zar del contrabando” dio un giro inesperado en su estrategia judicial.
De acuerdo con información divulgada el lunes 14 de septiembre, Marín demandó al Estado colombiano por 400 salarios mínimos, equivalentes a unos $700 millones, al considerar que la orden de captura con fines de extradición dictada en 2024 le generó daños que, según afirma, deben ser reparados.
La pretensión de Diego Marín Buitrago, investigado en Colombia como presunto líder de una red de contrabandistas, también cobija a su esposa, Liset Samboní, y a sus tres hijos, según documentos revelados por la revista Cambio.
Según su planteamiento, la medida que permitió su detención en España y luego en Portugal le habría ocasionado perjuicios emocionales y psicológicos, además de una presunta vulneración del debido proceso. En su acción judicial sostiene que esa orden no podía seguir vigente en las condiciones en que fue aplicada y solicita reparación para él y su núcleo familiar.
La demanda fue dirigida contra la Fiscalía General de la Nación, la Cancillería, la Rama Judicial y el Ministerio de Justicia. Según el expediente divulgado por Cambio, esas entidades habrían provocado afectaciones continuadas por la orden con la que fue requerido en extradición dentro de un proceso por el que podría enfrentar una pena de hasta 27 años de prisión por concierto para delinquir y cohecho por dar u ofrecer.
El reclamo distribuye los 400 salarios mínimos en dos componentes para Marín: 100 por perjuicios morales y otros 100 por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso. Los 200 restantes se reparten entre su esposa y sus tres hijos, con 50 salarios mínimos para cada uno. La demanda asegura que todos padecieron “angustia, zozobra, dolor, sufrimiento” y otras secuelas de orden emocional y psicológico.
Los argumentos con los que busca cuestionar la captura
El centro de la discusión está en la validez de una misma orden judicial utilizada en dos episodios de captura: el 5 de abril de 2024 en España y el 3 de diciembre del mismo año en Portugal. La defensa sostiene que la libertad provisional concedida en España al día siguiente hacía perder vigencia a la orden emitida en Colombia.
El abogado de Marín, William Mejía, argumenta que, como su defendido se encontraba en España y además posee ciudadanía de ese país, la captura solo podía ordenarse cuando existiera una decisión sobre su situación jurídica. Esa tesis se apoya, según la demanda, en el artículo 512 del Código de Procedimiento Penal.
La acción agrega que habría existido un “error judicial” porque en enero de 2024 se pidió una orden de captura con fines de imputación y medida de aseguramiento al mismo tiempo que se tramitaba una notificación roja de Interpol. En términos generales, ese tipo de discusiones no son nuevas en los procesos de extradición: suelen enfrentarse la urgencia de asegurar la comparecencia del requerido y la obligación de respetar las garantías procesales en cada jurisdicción.
“Esa actuación judicial produjo efectos dañosos reales y verificables, pues la orden de captura No. 002 del 11 de marzo de 2024 no permaneció como una simple decisión interna del proceso penal, sino que fue proyectada internacionalmente y sirvió de fundamento para la captura del señor Diego Marín Buitrago en España y, posteriormente, para su nueva privación de la libertad en Portugal”, dice el escrito presentado por la defensa y revelado por Cambio.
Antes de acudir a la vía judicial, Marín intentó una conciliación ante la Procuraduría General de la Nación con las entidades demandadas. Esa instancia fracasó el 20 de mayo de 2026.
En la audiencia, la Rama Judicial rechazó el eje de la pretensión. “La tesis de la parte convocante descansa en una premisa que no se ajusta al marco normativo aplicable: asumir que la libertad provisional decretada por las autoridades españolas el 6 de abril de 2024 produjo, por sí sola, la pérdida de vigencia de la orden de captura librada en Colombia”, respondió su apoderado.
La entidad sostuvo, además, que la legislación española permite que sus ciudadanos requeridos en extradición accedan a libertad provisional sin que ello detenga el trámite de entrega. Tras el fracaso de la conciliación, será un juzgado administrativo de Bogotá el que defina si admite o no la demanda.
El patrimonio reportado y la disputa por su pensión
En paralelo a esta reclamación, los reportes entregados por Marín ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), conocidos por la revista Cambio, señalan que su patrimonio en 2025 ascendió a $3.869 millones. Los mismos documentos muestran ingresos anuales cercanos a $600 millones en los últimos cuatro años.
Esos registros también indican que Marín justifica sus recursos como pensionado y rentista de capital. A la vez, impulsó otras acciones judiciales para poder recibir en Europa las mesadas de vejez que mantiene retenidas en Colombia.
El 12 de agosto, una jueza de Bogotá ordenó al Banco BBVA adelantar las gestiones para que pueda abrir una cuenta y recibir en Portugal los pagos reconocidos por Colpensiones, incluidos los retroactivos. Marín figura como pensionado desde agosto de 2024 y recibe una asignación mensual de aproximadamente $13,9 millones.
Análisis y proyecciones: el caso combina dos planos que suelen cruzarse en expedientes de alto impacto: por un lado, la persecución penal y la cooperación internacional; por el otro, la discusión sobre responsabilidad estatal y eventuales daños causados por medidas judiciales. Si la demanda prospera, abriría un debate sensible sobre el alcance de las órdenes de captura con fines de extradición y sobre cuándo una medida válida en origen puede generar reparaciones si produce efectos en el exterior. Si, en cambio, es rechazada, la decisión reforzaría la idea de que la vigencia de una solicitud de extradición no se diluye automáticamente por resoluciones provisionales dictadas fuera del país. En ambos escenarios, el expediente seguirá siendo observado como un termómetro del equilibrio entre eficacia penal y garantías procesales.
Evolución del caso y de la postura de los actores: en los últimos años, Marín pasó de ser un presunto operador del contrabando con capacidad de evadir la acción judicial a convertirse en un litigante que cuestiona la legalidad de las medidas adoptadas en su contra. Del otro lado, las autoridades han mantenido la línea de sostener la validez de la orden emitida en Colombia, incluso frente a los efectos que produjo en España y Portugal. Esa tensión refleja cómo, con el avance de los procesos transnacionales, las defensas tienden a concentrarse cada vez más en las garantías formales y los Estados en la coordinación internacional para sostener sus reclamos penales.
Mientras se define si la justicia administrativa estudia la reclamación, Marín permanece en Portugal a la espera de dos resoluciones: la admisión o no de su demanda contra el Estado y el desenlace del pedido de extradición para que enfrente el proceso penal abierto en su contra en Colombia.





















