Filomena: condenan a El Corte Inglés a indemnizar a una empleada
La Justicia de Madrid volvió a dar la razón a una trabajadora de El Corte Inglés que cayó camino a su empleo durante el temporal Filomena. La empresa y su aseguradora deberán pagar una indemnización de 110.491,06 euros, aunque el fallo todavía puede ser apelado.“Lo previsible también genera deber de prevención”: esa es, en esencia, la lógica que suele atravesar la jurisprudencia laboral cuando el riesgo no nace dentro de la empresa, pero sí se conecta de modo directo con la actividad y el desplazamiento del trabajador. Bajo ese criterio, el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid condenó a El Corte Inglés y a su aseguradora Generali España de Seguros y Reaseguros a pagar una indemnización de 110.491,06 euros a una empleada que sufrió una caída durante el temporal Filomena en 2021 y terminó con una incapacidad permanente total.
La sentencia, dictada el 25 de mayo de 2026 y a la que tuvo acceso Infobae, ratifica en primera instancia el criterio que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya había establecido un año antes, al entender que el accidente debía ser considerado laboral. Sin embargo, el fallo no está firme y aún existe la posibilidad de que El Corte Inglés presente un nuevo recurso ante la Justicia madrileña.
La trabajadora, dependienta de la cadena desde 2003 en el centro comercial Parquesur, en Leganés, sufrió el accidente el 11 de enero de 2021, el mismo día en que Madrid quedó paralizada por una de las nevadas más intensas registradas en décadas. Aunque el centro comercial había permanecido cerrado desde el 8 de enero por las inclemencias del temporal, la empresa decidió reabrir sus tiendas ese lunes, con horario reducido.
Camino a su puesto de trabajo, la empleada resbaló en la acera, cerca de una boca de metro próxima al centro comercial, debido a la nieve acumulada. La caída le ocasionó una lesión que derivó en un prolongado proceso de incapacidad temporal. Más tarde, en julio de 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual de dependienta de comercio, al considerar que la dolencia provenía de un accidente de trabajo.
El recorrido judicial del caso no fue sencillo. En un primer momento, el Juzgado de lo Social nº 23 se declaró incompetente para intervenir, al entender que la controversia debía tramitarse ante el orden contencioso-administrativo, dado que el accidente había ocurrido fuera de las instalaciones de la empresa. La trabajadora apeló esa decisión y el TSJM le dio la razón en una resolución del 28 de febrero de 2025, en el marco del recurso 1213/2024: al tratarse de un trayecto hacia el lugar de trabajo, el hecho debía encuadrarse como accidente in itinere y, por lo tanto, quedar bajo la jurisdicción social.
Ese pronunciamiento obligó a devolver el expediente al juzgado de instancia para resolver la reclamación económica. La vista se celebró el 23 de abril de 2026, con la presencia de ambas partes y la ratificación de los informes médicos periciales que sostuvieron la pretensión indemnizatoria.
En su resolución, la magistrada acudió a la doctrina del Tribunal Supremo sobre la reparación íntegra del daño, principio que exige compensar de forma proporcional todos los perjuicios acreditados, tanto materiales como morales, cuando se verifica un accidente laboral. El fallo describe la situación del 11 de enero de 2021 como una “situación excepcional y especial de riesgo de caídas acreditada”, lo que imponía a la empresa “extremar su celo” en materia de prevención.
La sentencia también destaca que la caída no fue “un hecho insólito o extraordinario”, ya que el riesgo derivado del temporal era previsible para el empleador. Esa previsibilidad, sumada a la falta de medidas adecuadas para evitar el siniestro, fue el eje central para atribuir responsabilidad a la compañía, aun cuando el accidente ocurrió en la vía pública y no dentro del establecimiento.
Generali había ofrecido en el juicio una indemnización de 91.273,69 euros, inferior a la reclamada por la demandante. La diferencia obedecía al baremo utilizado: la aseguradora defendía las cuantías vigentes en 2018, mientras que la trabajadora sostenía que correspondía aplicar el baremo de tráfico actualizado a la fecha de la sentencia.
El juzgado cerró esa discusión al recordar que el Tribunal Supremo, en una resolución del 30 de marzo de 2015, fijó que debe aplicarse el baremo vigente en el momento en que se dicta la sentencia de instancia, y no el correspondiente a la fecha del accidente o al momento de consolidación de las secuelas. Con ese criterio, el tribunal avaló el cálculo aportado por la trabajadora, respaldado por el informe médico pericial ratificado en el juicio.
La condena establece además que la suma reconocida deberá incrementarse con los intereses de mora previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, computados desde el 4 de julio de 2024, día en que El Corte Inglés comunicó el siniestro a Generali.
Análisis y proyecciones: este tipo de fallos refuerza una tendencia ya consolidada en la justicia social española: cuando el desplazamiento al trabajo se produce en condiciones especialmente riesgosas y previsibles, la frontera entre accidente urbano y accidente laboral se estrecha. En términos prácticos, la sentencia puede incentivar a empresas y aseguradoras a revisar protocolos de apertura, movilidad y prevención en contextos meteorológicos extremos. También deja una enseñanza relevante para futuros litigios: la calificación de accidente in itinere no depende solo del lugar físico del siniestro, sino del nexo funcional entre el trayecto, la obligación laboral y la exposición al riesgo.
Evolución del caso y de los criterios aplicados: en los últimos años, la postura judicial sobre accidentes vinculados al trayecto al trabajo ha ido ampliándose en línea con una lectura más protectora del trabajador. En este expediente, esa evolución quedó reflejada con claridad: primero hubo una negativa de competencia, luego el TSJM reencuadró el hecho como accidente in itinere y, finalmente, el juzgado de instancia avanzó sobre la responsabilidad económica de la empresa y su aseguradora. En paralelo, la doctrina sobre reparación íntegra del daño y la actualización del baremo al momento de la sentencia han ganado peso como herramientas para evitar indemnizaciones desfasadas frente a secuelas de larga duración.
La resolución no es firme. De acuerdo con el artículo 191.3.c) de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, tanto El Corte Inglés como Generali disponen de plazo para interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJM. Hasta ahora, ninguna de las dos compañías ha consignado en el juzgado la cantidad fijada en el fallo, un requisito previo que la normativa laboral exige para poder formalizar ese recurso.





















