Caso Manchay: el Fuero Militar abre investigación

El Fuero Militar Policial abrió una investigación preliminar por presunto exceso en el ejercicio del mando y desobediencia en el caso del adolescente hallado muerto en la carceleta de la comisaría de Manchay. La medida se conoce en paralelo a la pesquisa por homicidio que sigue la Fiscalía de Derechos Humanos.

“La jurisdicción militar solo puede actuar sobre delitos de función”, ha sido una de las máximas más reiteradas en el debate jurídico peruano de las últimas décadas. Bajo ese marco, el Fuero Militar Policial abrió ahora una investigación preliminar por el caso del adolescente de 17 años que murió dentro de la carceleta de la comisaría de Manchay, en el distrito de Pachacámac.

El expediente quedó registrado como investigación preliminar 0044-2026-IP-06 en la Fiscalía Militar Policial N° 06 del Centro y apunta contra el S2 PNP Christian Alex Cáceres Gutiérrez, además de “los que resulten responsables”, según consta en un documento difundido por el abogado Carlos Rivera.

A través de esa notificación, la fiscalía castrense citó a Javier Orlandini Cubas Silva, padre del menor fallecido, para que brinde su declaración testimonial el viernes 25 de setiembre a la 1:00 p.m. en la sede de la fiscalía militar del Cercado de Lima.

La hipótesis que analiza el Fuero Militar Policial difiere de la que sigue la justicia ordinaria. El adolescente murió el 14 de junio, luego de haber sido detenido por una denuncia de robo. La necropsia determinó como causa de muerte una asfixia mecánica por ahorcamiento, mientras que la Policía Nacional del Perú sostuvo la posibilidad de un suicidio. El padre del menor rechazó esa versión, denunció supuestos signos de violencia en el cuerpo de su hijo y también afirmó que se habría pedido dinero a cambio de su liberación.

Por estos hechos, la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, a cargo de la fiscal Marcelita Gutiérrez, investiga el caso por el presunto delito de homicidio. Sin embargo, la Fiscalía del Fuero Militar Policial no adopta esa calificación y limita su pesquisa al presunto exceso en el ejercicio del mando y desobediencia, en agravio del Estado y de la propia PNP, no de la víctima.

La diferencia entre ambas actuaciones no obedece a una lectura contrapuesta de los hechos, sino a los límites de competencia que fija el ordenamiento para la jurisdicción castrense. La ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial establece que este órgano es competente únicamente para juzgar delitos de función y que, “bajo ningún concepto ni circunstancia”, puede conocer delitos comunes ni delitos contra la humanidad.

En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el delito de función requiere que el hecho afecte bienes jurídicos propios de las Fuerzas Armadas o la PNP, que el autor sea un efectivo en actividad y que la conducta ocurra en acto de servicio. Por ello, un homicidio —al ser un delito común que lesiona la vida de una persona— queda fuera del alcance de los tribunales militares. En este contexto, la investigación abierta contra el suboficial busca establecer si existió una infracción a los deberes de mando y disciplina dentro de la cadena de custodia policial, mientras la acusación por homicidio permanece en manos del Ministerio Público.

Esta discusión revive un debate histórico en América Latina sobre el alcance de la justicia militar, que en varios países fue reducida en las últimas décadas para evitar que hechos graves contra civiles fueran absorbidos por fueros especiales. En el Perú, la tensión entre disciplina institucional y control civil de la fuerza pública ha sido especialmente sensible cuando existen denuncias de muertes bajo custodia o presuntos abusos policiales.

La Ley Rospigliosi

No obstante, si se aplica la Ley 32735, la investigación fiscal por homicidio podría quedar archivada.

“Gracias a ley inconstitucional del Congreso, Fuero Militar inicia proceso por el caso del homicidio del menor E.C.B. en Comisaría de Manchay. El siguiente paso será exigirle a la fiscalía de DDHH entregue el caso al fuero militar policial”, manifestó Carlos Rivera en X.

La norma amplía la definición de delito de función, en el caso de policías y militares, para abarcar “toda conducta ilícita que se cometa en el cumplimiento de su finalidad fundamental y de sus funciones y atribuciones de prevención e investigación del delito”, en el marco de un estado de emergencia. La muerte del menor en Manchay fue mencionada de forma explícita durante el debate parlamentario como uno de los casos que podría verse alcanzado por la nueva competencia del Fuero Militar Policial.

La ley también dispone que la Corte Suprema resuelva los conflictos de competencia entre ambas jurisdicciones y que, en ningún caso, puedan seguirse procesos simultáneos en el fuero ordinario y el militar contra un mismo efectivo por los mismos hechos, con preferencia expresa hacia la jurisdicción militar policial cuando el delito se atribuya a personal en actividad y en el marco del servicio.

Análisis y proyecciones: El caso podría transformarse en un precedente relevante sobre los límites de la jurisdicción militar frente a presuntas violaciones de derechos humanos o muertes bajo custodia. Si prospera la interpretación más amplia de la Ley 32735, aumentaría el riesgo de que hechos inicialmente investigados como delitos comunes pasen al fuero militar, lo que suele generar cuestionamientos por posible debilitamiento del control civil y de la independencia en la investigación. En cambio, si la justicia ordinaria conserva la competencia por homicidio, el expediente podría consolidar la tesis de que las muertes de civiles a manos o bajo custodia policial no deben ser absorbidas por la justicia castrense. En términos institucionales, la evolución del caso servirá para medir hasta dónde llega la potestad disciplinaria policial y hasta dónde comienza la responsabilidad penal individual.

Evolución reciente del tema: En los últimos años, el debate sobre el fuero militar policial ha girado en torno a su alcance en casos de uso de la fuerza, estados de emergencia y actuaciones de policías en servicio. Mientras distintos sectores defendieron una lectura restrictiva, centrada únicamente en delitos estrictamente funcionales, otros impulsaron criterios más amplios para abarcar conductas vinculadas al servicio. La aprobación de la Ley 32735 reforzó esta segunda visión, aunque también reactivó objeciones constitucionales y políticas. En paralelo, los casos de muertes de detenidos o sospechas de abuso han incrementado la exigencia pública de investigaciones rápidas, independientes y con competencia claramente delimitada.

En ese escenario, la disputa por la competencia no es menor: define qué órgano investiga, qué tipo de responsabilidad se examina y bajo qué estándares se evalúan los hechos. Por eso, el caso Manchay no solo involucra la muerte de un adolescente, sino también una pulseada jurídica e institucional sobre el alcance de la justicia militar en el Perú.

La Corte Suprema, finalmente, tendrá un rol central si surgen conflictos de competencia entre el fuero ordinario y el militar, ya que la ley prevé que sea ese tribunal el que los resuelva. Hasta entonces, ambas investigaciones seguirán marcando caminos distintos sobre un mismo episodio que ya abrió un fuerte debate público.