Indemnizan a una alumna quemada en una clase de química

Un experimento escolar que terminó en quemaduras para una alumna de 17 años derivó, años después, en un fallo judicial contra la Provincia, la docente y la aseguradora. La Justicia consideró que el riesgo era previsible y que faltaron medidas básicas de seguridad.

“La prevención de accidentes escolares es una obligación indelegable”: esa premisa, instalada en la jurisprudencia y en los protocolos de seguridad desde hace décadas, vuelve a cobrar relevancia en un caso que comenzó como una clase de química y terminó en los tribunales. Una estudiante de 17 años sufrió quemaduras durante una práctica con fuego en una escuela de Morón, y la Justicia ordenó una indemnización millonaria por las secuelas psicológicas derivadas del hecho.

El accidente ocurrió el 10 de julio de 2017, durante una clase de sexto año en la Escuela Secundaria N°2 Congreso de Tucumán, de Morón. Los alumnos realizaban una práctica con una mezcla de bicarbonato de sodio, azúcar y alcohol que debía generar una reacción y formar una especie de serpentina de material carbonizado.

Según quedó establecido en el expediente, la docente volvió a rociar alcohol sobre los materiales que todavía estaban encendidos. En ese momento se produjo una combustión repentina que alcanzó a la estudiante y a otro alumno, que se encontraban del otro lado de la mesada.

La joven sufrió quemaduras en el rostro y la cabeza. Con el paso del tiempo, los estudios médicos determinaron que no tenía secuelas físicas permanentes. Sin embargo, una pericia psicológica estableció una incapacidad del 10% vinculada al trauma y recomendó tratamiento psicoterapéutico.

Qué decidió la Justicia por el accidente en la escuela

El caso fue analizado por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Morón, que rechazó el argumento del Estado provincial de que se había tratado de un hecho imprevisible.

Para la jueza, el uso de elementos inflamables durante una práctica escolar implicaba un riesgo previsible, por lo que la escuela debía extremar las medidas de seguridad. También consideró que la docente incumplió su deber de cuidado al no tomar las precauciones necesarias.

En el expediente, además, se remarcó que en muchas escuelas argentinas las actividades de laboratorio suelen desarrollarse con limitaciones materiales y edilicias que exigen una supervisión todavía más estricta. En química, justamente, la manipulación de combustibles, calor y sustancias reactivas obliga a reforzar el control docente y la disponibilidad de equipos de emergencia.

La demanda también sostuvo que el laboratorio no contaba con elementos básicos de seguridad, entre ellos extintores, mantas ignífugas y botiquín de primeros auxilios. Además, los estudiantes no tenían la protección adecuada para realizar la práctica.

La Justicia responsabilizó a la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense, a la profesora y a la aseguradora. La vicedirectora, en cambio, quedó fuera de la condena porque no se pudo acreditar un incumplimiento directo de sus funciones.

Cuánto deberá pagar la Justicia por las quemaduras de la estudiante

El fallo estableció una indemnización distribuida en distintos conceptos:

  • $4 millones por incapacidad psíquica.
  • $1.162.200 por el tratamiento psicológico futuro.
  • $2 millones por daño moral.
  • $100.000 por gastos médicos y traslados.

En total, la indemnización alcanza los $7.262.200, más los intereses y la actualización correspondiente mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

El pago deberá realizarse dentro de los 60 días de quedar firme la liquidación.

Análisis y proyecciones

El fallo se inscribe en una línea judicial cada vez más exigente respecto de la responsabilidad estatal en ámbitos educativos. La tendencia de los tribunales ha sido entender que, cuando existe una actividad riesgosa en un contexto escolar, no basta con invocar la imprevisibilidad: deben acreditarse medidas concretas de prevención, supervisión y respuesta ante emergencias. En ese marco, las secuelas psicológicas también ganan centralidad como daño resarcible, incluso cuando no persisten lesiones físicas permanentes.

De cara al futuro, decisiones como esta suelen reforzar la necesidad de revisar protocolos de laboratorio, capacitación docente y disponibilidad de elementos de seguridad en las escuelas. También dejan una señal hacia los sistemas de aseguramiento y hacia las administraciones educativas, que pueden verse empujadas a elevar estándares internos para reducir litigios y, sobre todo, evitar accidentes evitables en prácticas experimentales.

Cómo evolucionó el criterio sobre este tipo de casos

En los últimos años, la mirada judicial sobre los accidentes en ámbitos escolares se fue desplazando desde una evaluación centrada casi exclusivamente en la lesión física hacia un enfoque más amplio, que incluye el impacto emocional, el deber de cuidado institucional y la previsibilidad del riesgo. En paralelo, las discusiones sobre seguridad escolar dejaron de limitarse a la infraestructura general para incorporar con más fuerza la prevención específica en laboratorios, talleres y actividades prácticas.

En este caso, la postura de la Justicia terminó marcando una diferencia clara: no se trató solo de analizar el acto puntual que provocó el fuego, sino también el contexto en el que se desarrolló la clase, la falta de elementos de seguridad y la obligación de prevenir un incidente que, por la propia naturaleza de la experiencia, podía anticiparse.

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De esta manera, el tribunal determinó que la responsabilidad no recaía solamente sobre quien realizó la maniobra que desencadenó el fuego, sino también sobre los responsables del establecimiento y el Estado provincial por las condiciones en las que se desarrolló la actividad.