Indemnizan a una mujer herida en un choque de micro

La Justicia confirmó la condena contra una empresa de transporte y su chofer por un accidente ocurrido en 2012 en Exaltación de la Cruz. La pasajera, que tenía 73 años, recibirá $9.600.000 más intereses por las secuelas físicas y psicológicas sufridas.

“La reparación del daño debe ser plena y justa”, recordó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil al confirmar una condena por un siniestro vial que, más de diez años atrás, dejó a una pasajera con secuelas permanentes. En un caso que vuelve a poner bajo la lupa la seguridad en el transporte de larga distancia, la Justicia ratificó que una mala maniobra puede transformar un viaje rutinario en un reclamo judicial de largo aliento.

Un viaje en micro de larga distancia estuvo a punto de terminar en tragedia para una mujer de 73 años que, en 2012, resultó gravemente herida cuando el vehículo chocó contra un puente ferroviario en Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires.

Tras más de una década de litigio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de la empresa de transporte y del conductor, quienes deberán indemnizar a la pasajera con $9.600.000, más intereses.

Cómo fue el accidente

El hecho ocurrió el 5 de marzo de 2012, cuando el micro intentó pasar por debajo de un puente ferroviario y el chofer calculó mal la altura del vehículo.

En ese momento, la pasajera se había levantado de su asiento para dirigirse al baño. Como consecuencia del impacto, sufrió una fractura de húmero y otros traumatismos que le provocaron secuelas permanentes.

Según la pericia médica incorporada al expediente, la mujer quedó con una incapacidad parcial y permanente del 15%, debido al acortamiento del brazo y a la limitación de movimientos en el hombro derecho. Además, una pericia psicológica determinó una incapacidad psíquica del 10% vinculada directamente con el accidente.

En el transporte de pasajeros, los peritajes suelen ser decisivos para cuantificar el daño, ya que permiten traducir lesiones, limitaciones funcionales y afecciones emocionales en montos indemnizatorios. En la práctica judicial argentina, este tipo de informes suele ser clave para sostener o reducir reclamaciones, especialmente cuando el perjuicio deja secuelas de por vida.

Qué resolvió la Cámara

La sentencia de primera instancia había condenado a la empresa de transporte, al conductor y a la aseguradora a pagar $9.600.000, más intereses. Al revisar el caso, la Cámara confirmó la responsabilidad de los demandados y mantuvo la mayor parte de la indemnización.

Los jueces también rechazaron el planteo de prescripción presentado por la empresa y consideraron que la reparación debía contemplar las circunstancias personales de la víctima, una mujer viuda, jubilada y sin hijos.

La indemnización incluyó montos por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico y gastos médicos, farmacéuticos y de traslado.

Evolución del caso y cambio de criterio: a lo largo de los años, la discusión judicial pasó de centrarse en si existía responsabilidad a enfocarse en la extensión concreta del daño. Ese desplazamiento es habitual en los tribunales civiles: una vez acreditado el hecho y la relación causal, la controversia suele girar en torno a la prueba pericial, la edad de la víctima, su situación personal y la magnitud real del padecimiento. En este expediente, la Cámara dio por cerrada la discusión sobre la culpa y priorizó una reparación integral, en línea con la tendencia jurisprudencial que busca evitar que los montos queden desfasados respecto del perjuicio sufrido.

Cómo quedó conformada la indemnización

El fallo reconoció:

  • $6.000.000 por incapacidad psicofísica.
  • $3.000.000 por daño moral.
  • $500.000 para cubrir un tratamiento psicológico de dos años y medio.
  • $100.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado.

La empresa de transporte y su aseguradora apelaron principalmente los montos reconocidos y la tasa de interés aplicada. Sin embargo, la Cámara concluyó que los argumentos presentados no justificaban una reducción de la indemnización.

Respecto de los intereses, el tribunal dispuso la aplicación de una tasa del 8% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia de primera instancia y, a partir de ese momento, la tasa activa de cartera general del Banco Nación hasta el pago efectivo.

Al fundamentar su decisión, la Cámara sostuvo que la reparación debía ser “plena y justa”, sin exceder los límites razonables y reflejando la verdadera magnitud de los daños sufridos por la víctima. Además, confirmó que las costas del proceso deberán ser afrontadas por la parte demandada.

Análisis y proyecciones: este tipo de fallos refuerza un estándar cada vez más consolidado en materia de responsabilidad civil: las empresas de transporte deben extremar controles sobre maniobras, alturas y condiciones de circulación, porque la obligación de seguridad hacia el pasajero es particularmente estricta. A futuro, casos como este suelen empujar a las compañías y aseguradoras a discutir no tanto la existencia del deber de responder, sino el alcance económico de la condena. También dejan una señal para el sistema judicial: cuando las secuelas físicas y psicológicas están debidamente acreditadas, la reparación integral tiende a sostenerse aun con el paso del tiempo y la inflación.