El Supremo abre la causa por el censo ligado a la “ley de nietos”
El Tribunal Supremo dio curso al recurso de Iustitia Europa contra la Junta Electoral Central por la aplicación de la llamada “ley de nietos” al CERA. Además, abrió una pieza separada para evaluar si corresponde frenar cautelarmente nuevas altas en el censo de residentes ausentes.“Nada en la vida y en la historia sucede sin un registro”, recordaba el historiador Marc Bloch; por eso, cuando la discusión política gira en torno al censo electoral, la trazabilidad de cada inscripción deja de ser un detalle técnico para convertirse en una cuestión de control institucional. En ese marco, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por Iustitia Europa contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) sobre la aplicación de la denominada ‘ley de nietos’ al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
Como primer paso, la Sala Tercera requirió al órgano electoral que remita el expediente administrativo completo en un plazo improrrogable de veinte días y, además, abrió una pieza separada para decidir si procede suspender cautelarmente las nuevas altas en el censo reclamadas por la formación política. Por el momento, las resoluciones no ingresan en el fondo del litigio, pero sí activan la vía judicial del caso y fijan el marco inicial del debate.
Las dos diligencias, dictadas este martes por la Letrada de la Administración de Justicia, cumplen una función procesal clave: en una, el Supremo admite el recurso dirigido contra el Acuerdo 204/2026 de la Junta Electoral Central y ordena a este organismo remitir toda la documentación que sirvió de base para adoptar su decisión; en la otra, concede diez días a la JEC para pronunciarse sobre la petición de suspensión cautelar formulada por Iustitia Europa respecto de las nuevas incorporaciones al CERA vinculadas a la Ley de Memoria Democrática.
El planteo judicial llega después de que la Junta Electoral Central rechazara la solicitud de la formación política de paralizar las nuevas inscripciones en el censo electoral de españoles residentes en el extranjero. El órgano electoral sostuvo que no podía apartarse del criterio fijado por el legislador y defendió que la administración electoral está obligada a aplicar la normativa vigente mientras permanezca en vigor, aunque sí acordó solicitar información adicional a la Oficina del Censo Electoral y preparar una futura instrucción sobre la determinación del municipio de inscripción electoral.
Iustitia Europa centra el recurso en el control del censo
En el escrito de interposición, de 23 páginas, Iustitia Europa aclara que el conflicto no apunta a discutir la nacionalidad española otorgada al amparo de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, sino la actuación de la Junta Electoral Central respecto de las consecuencias electorales de esas concesiones. La tesis central de la formación es que la JEC habría renunciado a ejercer sus funciones de supervisión sobre la Oficina del Censo Electoral al rechazar ordenar actuaciones de revisión, inspección y control sobre las nuevas altas incorporadas al CERA.
En términos jurídicos, el debate remite a una discusión clásica del derecho electoral: hasta dónde llega el deber de ejecutar una norma aprobada por el legislador y en qué momento los órganos de control deben extremar los mecanismos de verificación para garantizar la integridad del padrón. En sistemas democráticos, el censo es una pieza sensible porque define quién puede votar y desde qué jurisdicción, de modo que cualquier alteración masiva exige, por transparencia, reglas claras y documentación suficiente.
El recurso sostiene que la controversia jurídica “no reside en la validez de la nacionalidad concedida, sino en la dejación de funciones de supervisión” por parte de la Junta Electoral Central y afirma que el organismo permitió un “volcado automático y acrítico” de las inscripciones registrales al censo electoral sin comprobar su trazabilidad documental.
Entre las medidas que la formación solicitó inicialmente a la JEC figuraban la apertura de inspecciones sobre las altas producidas desde noviembre de 2022, la elaboración de informes estadísticos desglosados por países y provincias, la comprobación de la trazabilidad documental de las inscripciones, la revisión de posibles duplicidades y la conservación íntegra de los expedientes relacionados con esas incorporaciones. Según expone el recurso, ninguna de esas once peticiones obtuvo una respuesta individualizada.
Otro de los ejes de la impugnación es la falta de información pública sobre el impacto de la conocida como “ley de nietos” en el censo electoral. Iustitia Europa afirma que no existe una cifra oficial que permita conocer cuántas altas del CERA proceden de expedientes de nacionalidad tramitados al amparo de esa norma, ni datos desagregados sobre su distribución provincial, la vía de adquisición de la nacionalidad o la oficina consular que tramitó cada expediente. A su juicio, esa ausencia de información dificulta que los partidos políticos fiscalicen la correcta formación del censo.
La formación invoca el voto particular de cuatro vocales de la JEC
Uno de los fundamentos más relevantes del recurso es el voto particular suscrito por cuatro vocales de la propia Junta Electoral Central al acuerdo ahora impugnado. Según destaca Iustitia Europa, esos vocales sostuvieron que determinados criterios incorporados por la Instrucción de 25 de octubre de 2022 pudieron ampliar por vía administrativa los supuestos previstos en la Ley de Memoria Democrática y que la Junta Electoral debía adoptar medidas para evitar que esos efectos se trasladaran automáticamente al censo electoral.
La apelación a un voto discrepante interno no es menor: en la práctica, suele reflejar que dentro del propio órgano existen lecturas distintas sobre el alcance de sus facultades y sobre la intensidad del control que debe ejercer. Cuando ello ocurre en materia electoral, la discusión deja de ser meramente técnica y pasa a tocar el principio de confianza pública en las reglas del sufragio.
Con base en ese voto, la formación solicita al Supremo que acuerde como medida cautelar la suspensión provisional de las nuevas altas que considera afectadas y, de forma subsidiaria, que ordene su identificación separada, garantice su trazabilidad y preserve toda la documentación relacionada con esos expedientes.
El presidente de Iustitia Europa, Luis María Pardo, defendió que su organización llevó ante el Tribunal Supremo “lo que ningún otro partido político ni organización de la sociedad civil se había atrevido a someter a control judicial”: “unas altas censales cuyo volumen exacto no ha sido publicado y cuya trazabilidad no puede ser comprobada con la información disponible”. En su opinión, “el censo electoral no puede ser una caja negra” y las medidas cautelares son imprescindibles porque, según sostiene, “una vez celebradas las elecciones, ninguna sentencia puede reconstruir por completo la voluntad popular expresada en las urnas”.
Análisis y proyecciones
El caso coloca bajo la lupa una tensión recurrente en democracia: ampliar derechos de ciudadanía y, al mismo tiempo, preservar con máxima transparencia la integridad del padrón electoral. En términos prácticos, si el Supremo convalida la postura de la JEC, reforzará la idea de que los órganos electorales deben ceñirse al marco legal vigente aunque existan dudas sobre su implementación administrativa. Si, por el contrario, prosperan medidas cautelares o una lectura más estricta del deber de control, podría abrirse un precedente relevante sobre el nivel de supervisión exigible en altas masivas al CERA.
Más allá del resultado final, la causa puede empujar a una mayor estandarización de datos, a mejores protocolos de conservación documental y a mayor publicidad estadística sobre altas, bajas y duplicidades. En el plano político, también puede reavivar el debate sobre el equilibrio entre memoria democrática, derechos de los descendientes de exiliados y garantías de auditoría electoral.
Evolución reciente del tema
En los últimos años, la discusión en torno a la Ley de Memoria Democrática y su disposición sobre la nacionalidad para descendientes de españoles en el exterior fue desplazándose desde el terreno estrictamente identitario hacia el institucional. Al principio predominó el foco en la reparación histórica y en la ampliación de vínculos con la diáspora; con el correr del tiempo, y a medida que avanzaron las aplicaciones administrativas, creció la atención sobre el impacto concreto en el CERA, la necesidad de trazabilidad y las condiciones de fiscalización.
En ese proceso, la postura de los actores se fue endureciendo: para la JEC, el eje está en aplicar la norma tal como fue aprobada; para Iustitia Europa, el problema no es la ley en sí, sino el modo en que sus efectos fueron trasladados al censo sin suficiente control ni información pública. La intervención del Supremo introduce ahora un árbitro institucional de mayor jerarquía, capaz de ordenar el debate y fijar límites más precisos sobre qué debe ser revisado, qué documentación debe preservarse y qué nivel de transparencia resulta exigible.






















