TSJCyL condena a Sanidad por no diagnosticar una perforación

El tribunal castellano-leonés reconoció una indemnización de 120.000 euros a la viuda y los tres hijos de un paciente fallecido en Ávila. Consideró que una prueba más exhaustiva en Urgencias podría haber mejorado sus opciones de supervivencia.

«Primum non nocere», la máxima que acompaña a la medicina desde la Antigüedad, cobra especial relieve en casos como este: el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido que una actuación diagnóstica insuficiente puede traducirse en una pérdida real de oportunidades terapéuticas. En una resolución que pone el foco en la seguridad del paciente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado sustancialmente el recurso de la viuda y los tres hijos de un hombre de 56 años fallecido tras una perforación intestinal no detectada en su primera visita al Hospital Nuestra Señora de Sonsoles de Ávila.

El tribunal condenó a la Consejería de Sanidad de la Junta a abonar 120.000 euros por pérdida de oportunidad terapéutica. Según la información difundida por el Gabinete de Prensa del TSJCyL y recogida por Europa Press, el paciente acudió a Urgencias en 2022 por estreñimiento de varios días de evolución y dolor abdominal. Tras las pruebas analíticas y radiológicas practicadas, fue dado de alta con el diagnóstico de dolor abdominal secundario a estreñimiento.

Dos días después, el cuadro clínico se agravó y regresó al mismo hospital. Entonces, un TAC abdominal permitió diagnosticar una diverticulitis aguda perforada, por lo que fue sometido a una cirugía de urgencia. Sin embargo, el paciente falleció más tarde como consecuencia de un shock séptico y un fracaso multiorgánico.

La Sala entendió acreditado que, en la primera asistencia, existían varios indicios que exigían una valoración diagnóstica más profunda. Entre ellos mencionó el dolor abdominal, los antecedentes de diverticulosis, el tratamiento prolongado con corticoides y determinados hallazgos radiológicos que, a juicio de los magistrados, debieron motivar la realización de un TAC abdominal para descartar una perforación intestinal. En términos clínicos, ese tipo de prueba suele ser decisiva porque la demora en identificar una perforación digestiva incrementa de forma notable el riesgo de infección abdominal generalizada y sepsis, un mecanismo de deterioro rápido y con elevada mortalidad.

Los magistrados no sostuvieron que un diagnóstico más precoz hubiera evitado con certeza el desenlace fatal, pero sí concluyeron que la omisión de esa prueba redujo de manera significativa las posibilidades de supervivencia del paciente. Por ese motivo aplicaron la doctrina de la pérdida de oportunidad terapéutica, una figura consolidada en la responsabilidad patrimonial sanitaria que no exige demostrar que el resultado habría cambiado con total seguridad, sino que la actuación omitida privó al paciente de opciones reales y razonables de tratamiento.

Análisis y proyecciones: este tipo de resoluciones suele reforzar el estándar de prudencia en los servicios de Urgencias, especialmente ante síntomas inespecíficos como dolor abdominal y estreñimiento, donde el desafío médico consiste en diferenciar cuadros benignos de patologías graves que pueden evolucionar en pocas horas. En la práctica, los fallos de este tipo tienden a impulsar protocolos más conservadores, mayor uso de pruebas de imagen cuando concurren factores de riesgo y una documentación clínica más minuciosa. También consolidan la idea de que el sistema de responsabilidad sanitaria no solo compensa daños consumados, sino también la pérdida de una chance terapéutica que pudo ser relevante.

En los últimos años, la postura de los tribunales españoles sobre la pérdida de oportunidad se ha ido afinando: no se trata de convertir cualquier error asistencial en una indemnización automática, sino de evaluar si existía una probabilidad seria de evitar o mitigar el daño. Esa evolución ha ido de la mano de una mayor exigencia de trazabilidad en la atención médica y de una sensibilidad creciente hacia la seguridad del paciente. En casos como el de Ávila, el debate judicial ya no gira solo en torno a si hubo o no una mala praxis, sino a si el tiempo perdido redujo las opciones de supervivencia de forma jurídicamente relevante.

La resolución del TSJCyL no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.