La Corte dejó firme la condena a un hombre que abusó de su hija durante siete años

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un planteo de la defensa y dejó firme la condena contra Jorge Eduardo Dubiau. El hombre había sido sentenciado por abusar de su hija durante siete años y dejarla embarazada.

“La justicia no puede ser ciega ante la persistencia del daño”, repiten desde hace décadas juristas y organismos especializados en violencia sexual infantil: en este caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme una condena que pone fin a un largo recorrido judicial por uno de los delitos más graves que puede atravesar una niña dentro de su propio ámbito familiar.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena que recibió un hombre que durante siete años violó a su hija y, como consecuencia de los abusos, la dejó embarazada. El máximo tribunal del país desestimó una presentación de la defensa por inadmisible y confirmó la sentencia de primera instancia.

Así lo informaron fuentes judiciales. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo bajo su análisis el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°1 de Trenque Lauquen, que el 14 de octubre de 2022 condenó a Jorge Eduardo Dubiau a la pena de 12 años y 10 meses de prisión como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado y gravemente ultrajante agravado.

Según el expediente judicial, los abusos ocurrieron entre 2006 y 2013 en la ciudad bonaerense de Carlos Casares. El primer ataque sexual ocurrió cuando la víctima tenía ocho años.

De acuerdo con las fuentes consultadas, Dubiau hacía pasar a la niña a la cama matrimonial cuando su esposa no estaba. Más tarde, los abusos también se habrían producido en el campo donde el acusado trabajaba. Los ataques se prolongaron durante siete años. La víctima quedó embarazada y le contó lo que vivía a una amiga; fue entonces cuando su madre tomó conocimiento de la situación.

Tras la condena de primera instancia, el Tribunal de Casación Penal bonaerense rechazó el recurso presentado por la defensa al considerar que el fallo no había sido arbitrario y que los hechos habían quedado acreditados. Luego, la Suprema Corte bonaerense también desestimó los cuestionamientos a la sentencia.

La defensa acudió entonces a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde sostuvo que existía arbitrariedad en la decisión y que se habían vulnerado el principio de inocencia, el derecho de defensa, el debido proceso y el doble conforme. Sin embargo, el máximo tribunal —con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— rechazó la presentación por inadmisible, en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Análisis y proyecciones: La resolución reafirma una línea jurisprudencial consolidada en la que la Corte evita intervenir en causas sin cuestión federal suficiente cuando ya hubo revisión en instancias provinciales. En delitos sexuales intrafamiliares, este tipo de decisiones suele fortalecer la estabilidad de las condenas cuando el proceso ya pasó por varias instancias de control. También refuerza un criterio clave de la jurisprudencia argentina: la valoración integral de la prueba testimonial, psicológica y contextual en casos de abuso infantil, donde el tiempo transcurrido y el ámbito de intimidad muchas veces dificultan la denuncia temprana.

Evolución reciente del tema: En los últimos años, el abordaje judicial de los abusos sexuales contra niñas, niños y adolescentes ha ganado mayor centralidad pública y judicial en Argentina, con una mirada más atenta a la perspectiva de género y a la protección de las víctimas. Al mismo tiempo, la discusión sobre el acceso a recursos extraordinarios ante la Corte se volvió más restrictiva en expedientes donde las instancias locales ya agotaron el análisis probatorio. En ese marco, la postura de los tribunales superiores ha tendido a priorizar la firmeza de las sentencias cuando no aparecen arbitrariedades manifiestas, una tendencia que busca evitar la revictimización y cerrar procesos prolongados.

La confirmación de esta condena no solo clausura el expediente para la defensa, sino que también consolida el criterio de los tribunales inferiores que dieron por probados los hechos y la responsabilidad penal del acusado.