Reforma laboral: decretos 406-409 oficializan cambios clave

Desde la fundación de la OIT en 1919, la regulación del trabajo buscó equilibrar derechos colectivos y eficiencia productiva; ahora el Ejecutivo reglamentó la ley de modernización laboral con medidas que afectan convenios, sindicatos, plataformas y modalidades de contratación.

"Desde la creación de la Organización Internacional del Trabajo en 1919, las políticas laborales han buscado conciliar la protección del trabajador con la adaptación de la economía; la serie de decretos publicada ahora representa una tentativa por establecer nuevas reglas de equilibrio entre esos objetivos." En ese marco, el Gobierno reglamentó distintos artículos de la ley de modernización laboral e introdujo cambios en materia de convenios colectivos, las asociaciones sindicales, las plataformas digitales de reparto y movilidad, y las empresas de servicios eventuales. Entre las novedades más relevantes, aprobó un nuevo modelo de recibo de sueldo que deberá informar el costo laboral total asumido por el empleador y reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo destinado a contribuir al pago de indemnizaciones.

Las medidas fueron oficializadas mediante los decretos 406, 407, 408 y 409/2026, publicados en el Boletín Oficial y firmados por el presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger; y el ministro de Economía, Luis Caputo.

A través de estas medidas, el Poder Ejecutivo reglamentó modificaciones introducidas por la ley de modernización laboral sobre la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo y la Ley de Asociaciones Sindicales, además de establecer precisiones sobre distintos aspectos de su aplicación.

Las normativas vinculadas a la modernización laboral que se publicaron este lunes en el Boletín Oficial llevan la firma de Javier Milei

Convenios colectivos y aportes sindicales

Uno de los ejes centrales de la reglamentación se relaciona con la negociación colectiva. El decreto establece criterios para determinar cuándo un convenio colectivo deberá considerarse vencido a los efectos de convocar a una renegociación. En las situaciones en que no exista una fecha expresa de vencimiento o no se haya fijado un período de vigencia, la autoridad laboral podrá tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026 para iniciar el procedimiento previsto por la ley.

La norma modifica además el tratamiento de aportes, contribuciones, cuotas, retenciones y demás cargas económicas previstas en los convenios colectivos. Desde ahora, esos conceptos deberán computarse de manera global para verificar el cumplimiento de los límites legales y no podrán fragmentarse entre distintos ítems o destinatarios con el fin de superar topes establecidos.

Los recibos de sueldo tendrán un nuevo modelo que indica el costo laboral total que afronta el empleador

Asimismo, dispone que los convenios que excedan esos límites deberán readecuarse y determina que no podrán homologarse ni registrarse nuevos acuerdos que incumplan esas restricciones. También aclara que determinados aportes y contribuciones convencionales solo serán obligatorios para las empresas afiliadas a las entidades correspondientes.

Cambios para los sindicatos

La reglamentación introduce modificaciones vinculadas a las asociaciones sindicales. Entre otras medidas, establece que los cuerpos directivos deberán respetar una proporción razonable con la cantidad de afiliados cotizantes e incorpora mecanismos de control para verificar la representación sindical mediante cruces con registros del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otras bases de datos públicas.

Se revisan además las reglas sobre la actividad sindical dentro de los establecimientos: el crédito horario sindical deberá utilizarse de modo compatible con la continuidad de las tareas y exigirá una comunicación previa al empleador con, al menos, 48 horas de antelación. También se fijan pautas para la protección de candidaturas sindicales y para la aplicación de medidas de tutela.

Las medidas reglamentadas este lunes alcanzan también a los sindicatos, que entre otras cosas serán revisados por nuevos mecanismos de control para verificar la representación que ejerce cada uno

Nuevo recibo de sueldo

En materia de documentación laboral, el Ejecutivo aprobó un nuevo modelo de recibo de sueldo. El formato incluirá un apartado específico para reflejar el costo laboral total afrontado por el empleador, en el que deberán detallarse gastos vinculados con aportes sindicales, seguridad social, obra social, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), aseguradoras de riesgos del trabajo, cámaras empresarias y otros conceptos derivados de la relación laboral.

El esquema estará estructurado en cuatro secciones diferenciadas e incorporará los datos del trabajador y del empleador, las contribuciones y conceptos abonados por la empresa, el detalle de la remuneración bruta y las deducciones aplicadas, junto al salario neto percibido.

La reglamentación alcanza asimismo a las plataformas digitales de reparto y movilidad. Se designa a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen específico previsto para esa actividad, mientras que la Secretaría de Trabajo conservará las competencias vinculadas con los convenios colectivos que se puedan celebrar en el sector.

Por otra parte, se aprobó un régimen específico para las empresas de servicios eventuales. La normativa redefine los supuestos en los que podrán asignar trabajadores a empresas usuarias, establece condiciones para los contratos permanentes discontinuos y crea un sistema de inscripción electrónica complementado por garantías calculadas según la cantidad de trabajadores contratados.

La reglamentación introduce cambios también en los certificados médicos laborales, que deberán emitirse por medios electrónicos a través de plataformas registradas y profesionales habilitados, salvo excepciones justificadas. Además, prevé un sistema de notificaciones para informar a empleadores y actores del sistema de salud sobre el inicio y cierre de trámites jubilatorios.

La reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral

Mediante el Decreto 408/2026, el Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la ley de modernización laboral para colaborar en el pago de indemnizaciones laborales sin alterar el régimen vigente. El mecanismo estará dirigido a empleadores del sector privado y operará a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante cuentas individuales específicas para cada empleador.

La normativa establece que las contribuciones al fondo serán canalizadas por medio de ARCA y fija procedimientos para la administración, identificación y trazabilidad de los recursos en cada cuenta. También regula la posibilidad de que los empleadores trasladen los fondos entre vehículos de inversión autorizados, mediante un sistema de portabilidad sujeto a las condiciones y controles que determine la CNV.

El Ejecutivo también fijó el procedimiento para el pago de indemnizaciones a trabajadores registrados mediante los recursos acumulados en el fondo y aclaró que la responsabilidad por el cálculo de los montos indemnizatorios seguirá siendo exclusiva del empleador. Además, contempla una reducción de contribuciones patronales equivalente al aporte efectuado al Fondo de Asistencia Laboral y posterga la entrada en vigencia del régimen hasta el 1 de noviembre de 2026.

Régimen de Promoción del Empleo Registrado

Se reglamentó asimismo el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), orientado a la regularización de trabajadores no registrados o deficientemente registrados en el sector privado. El régimen establece beneficios para empleadores que adhieran, incluyendo condonaciones parciales de deudas relacionadas con aportes y contribuciones a la seguridad social.

Según el Decreto 409/2026, la condonación será del 90% para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, del 80% para medianas empresas y del 70% para el resto de los empleadores. Las deudas vinculadas con obras sociales, riesgos del trabajo y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio quedarán condonadas en un 100%.

La normativa prevé que la deuda remanente pueda cancelarse mediante un plan de facilidades de pago que implementará ARCA o mediante pago al contado con una reducción adicional del 50% sobre el capital e intereses no condonados. También establece que los períodos regularizados serán computables para el acceso a beneficios previsionales y prestaciones por desempleo y contempla la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) para determinadas infracciones alcanzadas por el régimen.

Modificaciones tributarias

En paralelo, el Ejecutivo precisó cambios tributarios incluidos en la ley de modernización laboral relacionados con operaciones inmobiliarias. Mediante el Decreto 406/2026, se detalló el alcance de las exenciones del impuesto a las ganancias para ingresos por alquileres de inmuebles destinados a vivienda y para resultados derivados de la venta de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre ellos.

La norma establece que las ganancias provenientes de la locación o sublocación de inmuebles con destino a casa habitación quedarán exentas para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2026, incluso cuando los contratos hubieran sido celebrados con anterioridad.

Análisis y proyecciones

Estas medidas podrían reconfigurar incentivos y costos laborales: la visibilización del costo total en el recibo busca transparencia, pero también puede alimentar debates sobre presión salarial y competitividad. La creación del FAL introduce un mecanismo de ahorro y portabilidad que, en teoría, reduce la contingencia inmediata para las empresas al tiempo que centraliza recursos en vehículos financieros regulados por la CNV; sin embargo, su efectividad dependerá de la gobernanza, la liquidez de los instrumentos y la confianza de empleadores y trabajadores.

En términos de negociación colectiva, la exigencia de no fragmentar aportes y el control de representatividad podrían limitar prácticas que hasta ahora permitían complementaraciones fuera del tope legal, lo que tendería a reducir beneficios convencionales por la vía de cargas asociadas. En el corto plazo es esperable un aumento de litigios y de solicitudes de homologación o readecuación de acuerdos; en el mediano, el efecto sobre la formalización del empleo dependerá de la eficacia del PER y del equilibrio entre reducción de contribuciones y costos operativos para las empresas.

Cambio de posturas y evolución

En los últimos años la agenda laboral en el país mostró una oscilación entre iniciativas orientadas a la protección social y otras enfocadas en flexibilizar costos para estimular la inversión y la creación de empleo formal. Históricamente, desde la primera mitad del siglo XX, los sindicatos tuvieron un rol central en la definición de derechos laborales; en las últimas décadas, la informalidad creciente y la transformación tecnológica de sectores como el transporte y la distribución impusieron nuevos desafíos regulatorios.

La postura del Estado ha ido adaptándose: por un lado, se mantiene la tradición de reconocer derechos colectivos y la necesidad de mecanismos de protección; por otro, proliferan propuestas para modernizar marcos laborales en función de cambios productivos y financieros. Con la reglamentación actual, el Ejecutivo adopta una postura más intervencionista en la definición de reglas de juego (homologación, límites, controles de representatividad) y promueve instrumentos de mercado (fondos, vehículos de inversión) para gestionar contingencias laborales.