Córdoba: juicio por sobreendeudamiento a jubilado que reclama la nulidad de sus deudas
Desde la adopción de las UVA en 2016, expertos advirtieron que los créditos indexados podían trasladar la volatilidad macroeconómica al bolsillo de los hogares; esa tensión está en el centro de la demanda que presentó un jubilado retirado de las Fuerzas Armadas ante la Justicia Federal. La acción judicial pide la nulidad y la readecuación de sus obligaciones y, en forma subsidiaria, solicita la apertura de su propia quiebra como “persona humana no comerciante”.
CÓRDOBA.- Un jubilado retirado de las Fuerzas Armadas presentó en la Justicia Federal una demanda inédita contra entidades financieras, emisoras de tarjetas, una fintech y una agencia de cobranzas, en la que pidió la nulidad y readecuación de sus deudas y, subsidiariamente, solicitó la apertura de su propia quiebra como “persona humana no comerciante”.
La presentación judicial sostiene que el hombre fue empujado a una “situación de imposibilidad objetiva de cumplimiento” a partir de una cadena de préstamos otorgados sin evaluar adecuadamente su capacidad de pago.
Este viernes el juez Federal se declaró incompetente y remite las actuaciones a la justicia ordinaria de Misiones. Los abogados del jubilado evalúan apelar por que hay entidades federales demandadas y, además, porque aunque pudiere inhibirse y declinar el expediente igualmente tendría que haberse pronunciado sobre la cautelar y recién después reenviar las actuaciones.
La causa judicial trascendió en momentos en que la morosidad muestra una dinámica de crecimiento en la Argentina y varios bancos -incluido el Nación- presentaronogramas de refinanciación y/o consolidación de deuda.
En este caso, sin embargo, el jubilado sostiene que esos mecanismos terminaron profundizando el problema. La demanda fue presentada ante la Justicia Federal de Misiones y apunta contra el Santander, el Nación, el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), Mercado Pago y una agencia de cobranzas y administradoras de tarjetas de crédito.
Según el texto, el hombre pasó de no tener “deudas relevantes previas” a acumular obligaciones que superan ampliamente su capacidad de ingresos.
“No se trata de un deudor moroso consuetudinario e irresponsable”, afirma el escrito y agrega que “no se insolventó exprofeso, sino que se sobreendeudó para tratar de cumplir con créditos anteriores y en pos de evitar la mora”.
El camino
Todo comenzó, según el expediente, el 15 de enero de 2024, cuando el jubilado tomó un préstamo UVA Black del Santander por $1,47 millones destinado a refacciones de su vivienda. La cuota inicial era de $35.402. Luego siguieron nuevos créditos sucesivos.
En abril tomó otro préstamo por $5,4 millones; en junio, uno por $8,3 millones; en agosto, otro por casi $7,9 millones; y en septiembre, otro por $5,7 millones. Hubo más en noviembre y diciembre de ese año y dos en 2025.
La demanda sostiene que “todos estos créditos tenían como finalidad principal cubrir cuotas de préstamos anteriores, tarjetas de crédito y gastos cotidianos, lo que evidencia un claro esquema de endeudamiento en cascada”.
La suma total prestada originalmente rondó los $49 millones, pero la deuda informada alcanzó los $83 millones solo con el banco privado.
“Tenemos un deudor responsable que, pretendiendo cumplir con los pagos de sus obligaciones, contrajo en forma sucesiva y concatenada nuevos créditos”, dice la demanda y plantea que “no es solo ‘deuda’, es ‘sobreendeudamiento inducido sistémico’”.
Los abogados del jubilado, María Graciela Martinis y Carlos Piñeiro, señalan que las entidades financieras incumplieron deberes de “crédito responsable”, información clara y evaluación real de solvencia. También cuestionan el uso de mecanismos UVA y otros índices de actualización “desligados de la evolución” de los ingresos reales del hombre. En esa línea pidieron reemplazar esos índices por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS).
Describe el texto que el jubilado terminó en “una situación de sobreendeudamiento estructural incompatible con los principios que rigen la relación de consumo”.
Sobre Mercado Pago, el expediente sostiene que le otorgó financiamiento “en un contexto de insolvencia evidente o fácilmente verificable”. También cuestiona la agencia de cobranzas, MO&PC Collections, por supuestas prácticas abusivas (denuncia “hostigamiento”, envío de mensajes a familiares y ofertas de pago “materialmente inviables”).
Otro apartado involucra fondos comunes de inversión. Una parte de los créditos tomados fue direccionada hacia esos instrumentos financieros ofrecidos por el propio banco. “Se promovió la toma de deuda para financiar inversiones de riesgo”, afirma el escrito y enfatiza que “nunca” se explicó adecuadamente ese riesgo.
Los números
Según el expediente, el jubilado tiene ingresos cercanos a $1,5 millones mensuales y obligaciones totales que superarían los $150 millones, con lo que quedó “en un estado cercano a la imposibilidad estructural de cumplimiento de sus obligaciones”.
La presentación indica que, si la Justicia no anula cláusulas abusivas ni readecúa integralmente la deuda, el jubilado inevitablemente caerá en cesación de pagos definitiva.
Por eso dejaron planteada “la eventual solicitud de apertura de ‘quiebra de persona humana no comerciante en los términos de la Ley 24.522’”. Es una figura poco frecuente en la práctica argentina.
El texto advierte que “el caso Q.J.O. no es un hecho aislado, sino que forma parte de un universo de consumidores víctimas del sistema descripto”.
Análisis y proyecciones
El expediente plantea un fenómeno que los economistas y organismos de protección al consumidor vienen señalando: la combinación entre expansión del crédito, instrumentos indexados y evaluación laxa de la capacidad de pago tiende a producir sobreendeudamiento masivo. De mantenerse prácticas similares, el impacto posible incluye un aumento de demandas judiciales individuales y colectivas, presiones sobre las carteras de crédito de las entidades financieras y un mayor debate público y regulatorio sobre las condiciones de otorgamiento de préstamos. Jurídicamente, si la Justicia admite la existencia de un “sobreendeudamiento inducido”, podría abrirse la puerta a sentencias que ordenen readecuaciones de deuda, medidas cautelares sobre cláusulas abusivas y, en casos extremos, la aceptación de procedimientos concursales para personas físicas —una herramienta hasta ahora poco utilizada—, con efectos en la jurisprudencia y en la conducta de bancos y fintech.
Evolución y cambios de postura
En los últimos años hasta 2023, el mercado financiero argentino mostró una rápida proliferación de ofertas de crédito: bancos tradicionales empujaron productos indexados como las UVA mientras que las fintech ampliaron el acceso mediante aprobaciones rápidas. Ante episodios de inflación alta y volatilidad cambiaria, la reacción de los actores fue gradual: desde la promoción activa del crédito en fases expansivas, hacia un reconocimiento público del problema cuando creció la morosidad. Reguladores y algunas entidades ajustaron condiciones de refinanciación y reforzaron recomendaciones de “crédito responsable”, pero sin eliminar de inmediato los instrumentos indexados. Este caso refleja el punto de tensión entre la expansión del crédito y las limitaciones de protección efectiva al consumidor.
La Justicia Federal debe determinar si existió efectivamente un esquema de “sobreendeudamiento inducido” y hasta dónde alcanza la responsabilidad de bancos, tarjetas, fintech y agencias de cobranzas.
























