Viernes 07 de Febrero de 2025
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Piden anular la liberación de los acusados de narcotráfico beneficiados por la Casación

Lo hizo el fiscal Raúl Pleé, al reclamar que intervenga la Corte y que se dicte un fallo que impida la libertad condicional

El fiscal ante la Cámara de Casación Raúl Pleé reclamó anular la sentencia que había posibilitado la libertad condicional de 10 acusados de narcotráfico, reclamó que intervenga la Corte Suprema y pidió al tribunal que dicte un fallo plenario que impida esas libertades en el futuro.

El dictamen de Pleé fue en contra de la sentencia de los jueces de la Cámara de Casación Penal Ángela Ledesma y Carlos Gemignani, con la disidencia de Diego Barroetaveña, que en la feria judicial había declarado inconstitucional los artículos del Código Penal que impiden la libertad condicional a los condenados por una serie de delitos graves, como narcotráfico, o femicidio.

Esos 10 fallos habían beneficiado con la libertad a un condenado a 6 años y medio por vender cocaína mientras manejaba un remis y permitido que otros nueve acusados quedaran en condiciones de recuperar la libertad, si los informes del Servicio Penitenciario les eran favorables.

Ahora Pleé pidió convocar a un pleno de la Cámara para unificar la jurisprudencia y establecer la constitucionalidad de los artículos cuestionados. Esos fallos son de cumplimiento obligatorio para todos los jueces de Casación.

Juan Carlos Gemignani

Juan Carlos GemignaniArchivo

Pleé solicitó declarar la nulidad del fallo impugnado y dictar una nueva decisión conforme a la doctrina plenaria. Argumentó que la reforma legal que priva de la libertad condicional a los condenados por determinados delitos graves “no violan los principios constitucionales, ya que establecen un régimen de progresividad específico para delitos graves como el tráfico de estupefacientes”

“La diferenciación en el trato de los condenados por estos delitos es razonable y está justificada por la gravedad de los mismos”, dijo el fiscal. Entendió que la normativa busca armonizar la legislación local con las obligaciones internacionales en la lucha contra el tráfico de drogas.

“La solución precitada, que en definitiva fue la adoptada por dos jueces de distintas Salas de esta Cámara, convocados a cumplir funciones durante la feria judicial de enero de este año, es notoriamente opuesta a la interpretación adoptada por todas las Salas de esta Cámara Federal de Casación Penal”, recordó Plee, que dijo además que la mayoría de los jueces no comparte este punto de vista.

El fiscal afirmó que es necesario “que se convoque al pleno de esa Cámara a fin de que se unifique su jurisprudencia en torno a la determinación de la constitucionalidad de ambas normas legales y su plena aplicabilidad a todos los casos contemplados en sus disposiciones.”

Los jueces Gemignani y Ledesma habían declarado inconstitucional una reforma legal impulsada por Luis Petri, actual ministro de Defensa cuando era diputado. “El criterio asumido por el legislador en pleno ejercicio de sus facultades constitucionales encuentra sustento, a su vez, en el compromiso internacional adoptado por nuestro país al suscribir la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, dijo el fiscal.

La causa de referencia se refería a Carlos Hernán Beati, quien junto a otras seis personas integraba una banda que, bajo la fachada de una remisería, repartía estupefacientes a domicilio en el municipio de Moreno.

Por el hecho, el Tribunal Oral Federal número 3 de San Martín condenó a Beati a una pena de seis años de prisión. Su defensa interpuso un recurso para que se declaren inconstitucionales las modificaciones que introdujo la ley 27.375, que excluía del beneficio de libertad condicional a un grupo de delitos, entre ellos, el cultivo de marihuana y la comercialización de estupefacientes, por la cual fue condenado Beati.

El TOF 3 de San Martín rechazó el planteo y le negó la libertad condicional a Beati, pero su defensa apeló y ahora la Casación anuló aquella resolución y, para este caso puntual, declaró inconstitucional los artículos en cuestión.

Sin embargo, la Casación aplicó este criterio en otros nueve casos, en los que los respectivos tribunales orales que emitieron las condenas deben juzgar si están dados los criterios para la libertad asistida.

La jueza Ledesma dijo que “la nueva legislación [por la ley 27.375, sancionada en 2017] excluye del régimen de libertad permanente antes del agotamiento de la pena a quienes se encuentren condenados por ciertos delitos, con una afectación directa a la progresividad que la misma norma consagra”.

Su colega Juan Carlos Gemignani acompañó el sentido del voto y definió el fallo, pero el tercer camarista, Diego Barroetaveña, votó en disidencia y consideró que el recurso debía rechazarse.

Los artículos de la polémica son el 56 bis inciso 10 de la Ley de Ejecución Penal, y el 14 inciso 10 del Código Penal, que fueron incorporados respectivamente por los artículos 30 y 38 de la ley 27.375, sancionada en 2017, con el objetivo de excluir del beneficio de la libertad condicional y salidas transitorias a los condenados por homicidios gravados, delitos sexuales, secuestros extorsivos, trata de personas, torturas y narcotráfico.

La Casación señaló que los tratados internacionales no trazan distinciones entre los delitos para estos beneficios. “Allí donde la norma de orden superior no ha efectuado distinciones, no corresponde que las leyes de inferior jerarquía lo hagan”, afirma el fallo.

Beati fue codenado a la pena de seis años de prisión por ser coautor del delito de tráfico ilegal de estupefacientes en su modalidad de comercio y de tenencia con fines de comercialización, agravados por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo y en concurso real entre ellos.

Por Hernán Cappiello

Fuente: La Nacion

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